viernes, mayo 05, 2006

LA PLATA: DURANTE MAYO PODRÁN HACER RESCATE VOLUNTARIO

LA PLATA, Mayo 06, (PUNTO CERO) La Provincia de Buenos Aires ha establecido importantes modificaciones al Régimen de Consolidación de Deudas instituido por la Ley N° 12.836, que permitirán a una gran cantidad de tenedores originarios de Bonos de Consolidación efectuar su rescate anticipado, y habilitará una opción de pago en efectivo de las obligaciones consolidadas que se vayan perfeccionando de aquí en adelante. Además, se ha reducido el plazo de vencimiento del referido título y adecuado su cronograma de amortización. Las modificaciones al Régimen de Consolidación de Deudas instituido por la Ley N° 12.836 se efectúan a partir de la sanción de la Ley N° 13.436 y de la firma del Decreto N° 577/06.
El procedimiento de rescate anticipado es voluntario y se encuentra habilitado exclusivamente para suscriptores originales de los títulos, aquellos que los recibieron como medio de pago de la Provincia y los mantuvieron hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 13.436. La Provincia fijó un cupo presupuestario y un orden de prelación a los efectos de atender los requerimientos de rescate, los cuales serán efectivizados al valor técnico de los bonos, es decir, el valor nominal de los mismos más los intereses que hubieran devengado hasta la fecha del efectivo pago.
La nueva normativa tuvo como fundamento paliar la situación de aquellas personas que se vieron más afectadas por la decisión de la Provincia, tomada durante la crisis del 2001/2002, de consolidar gran parte de sus deudas y pagarlas con bonos a largo plazo.
Teniendo en cuenta que las consecuencias del pago con bonos no son iguales para todos los acreedores, la normativa establece un criterio de prelación a partir del cual los recursos disponibles se destinan primero a rescatar los bonos acreditados a acreedores cuyos créditos se originaran en daños a la vida, luego a quienes hayan sufrido daños en el cuerpo o en la salud o privación ilegítima de la libertad, en tercer lugar las prestaciones de naturaleza alimentaria, las derivadas del trabajo o de la actividad profesional o con motivo de la relación de empleo público o del régimen de jubilaciones y pensiones y, en último lugar, todas las demás obligaciones alcanzadas por la consolidación.
Las personas interesadas en al rescate de sus Bonos de Consolidación Ley N° 12.836, deberán presentar, hasta el 31 de mayo de 2006 inclusive, en las oficinas de la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público sitas en calle 8 entre 45 y 46, PB, de la ciudad de La Plata, de lunes a viernes en el horario de 8 a 16 hs., el "Requerimiento de rescate de bonos de Consolidación Ley N° 12.836" debidamente completado y firmado por triplicado. El referido formulario se encuentra disponible en dichas oficinas o en la página web de la citada Dirección Provincial (http://www.ec.gba.gov.ar/Financiamiento/Consolidacion.htm).
En relación a este procedimiento el Subsecretario de Finanzas, Lic. Miguel Busso, manifestó: "Según la información que tenemos disponible, creemos que con la suma destinada al rescate podremos pagar a una gran cantidad de suscriptores originales, especialmente cuando se trate de irreparables pérdidas de vidas o daños en el cuerpo o en la salud, situaciones a las que se ha dado prioridad con el mismo criterio utilizado en el procedimiento de pago en efectivo de futuros acreedores...".Para conocer con mayor detalle el procedimiento de rescate de Bonos de Consolidación Ley N° 12.836, el procedimiento de pago en efectivo y los cambios a los términos financieros de dichos títulos, visite el sitio web de Consolidación de Deudas de la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público: http://www.ec.gba.gov.ar/Financiamiento/Consolidacion.htm o comuníquese al teléfono (0221) 429 4505. (PUNTO CERO).

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