jueves, julio 20, 2006

RESTRINGEN EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA EN CAMINOS DE ACCESO A LA COSTA ATLÁNTICA. En las rutas 2, 11, 36, 56, 63 y 74.

LA PLATA, Julio 20, (PUNTO CERO) Desde el 21 de julio al 6 de agosto próximos se dispuso restringir el tránsito de transporte pesado de carga, para intensificar la seguridad vial en el circuito turístico de la costa atlántica bonaerense durante el receso invernal.
Según informó la Dirección Provincial del Transporte del ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos bonaerense, se resolvió limitar el tránsito para uso exclusivo de automóviles, transporte de pasajeros y vehículos de carga livianos (menores a 7 toneladas de porte bruto), en las rutas 2, 11, 36, 56, 63 y 74.
En la autovía 2, desde el distribuidor de tránsito de Etcheverry hasta el Km. 400 en Mar del Plata, no podrán circular transportes de cargas de más de 7 toneladas en sentido de circulación hacia la costa atlántica, los días viernes 21 y 28 de julio, y 4 de agosto, de 17 a 23 horas.
En tanto, la limitación a estos vehículos operará en sentido de circulación hacia el área metropolitana, los días domingos 23 y 30 de julio y 6 de agosto, de 17 a 23 horas.
A su vez, en las rutas provinciales 11, 36, 56, 63 y 74, la restricción al transporte pesado regirá en ambos sentidos de circulación, los días viernes 21 y 28 de julio y 4 de agosto, de 17 a 23 horas; los sábados 22 y 29 de julio y 5 de agosto, de 8 a 14 horas, y los domingos 23 y 30 de julio, y 6 de agosto, de 17 a 23 horas.
La limitación en estas rutas comprenderá los siguientes tramos: ruta 11, desde su intersección con la ruta 36 (Pipinas) hasta Chapadmalal; ruta 36, desde la rotonda RP 10 (La Plata) hasta Pipinas; ruta 56 de General Conesa a General Madariaga; ruta 63, desde Dolores a su intersección con RP 11 (Esquina de Crotto); y la ruta 74, desde Maipú a Pinamar. Asimismo, se informó que la Dirección de Transporte de Cargas podrá otorgar autorizaciones de circulación en Areas Restringidas en casos de emergencia, cuando existan problemas de abastecimiento debidamente justificados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Y se reconocerán como válidas todas aquellas autorizaciones de circulación vigentes que fueran tramitadas para la pasada temporada estival, en el marco de la Disposición 2299/05. (PUNTO CERO).

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