viernes, septiembre 08, 2006

Lo hizo el Concejo Deliberante de San Isidro. Reglamentan servicios de transporte escolar y especial de personas.

SAN ISIDRO, Setiembre 08, (PUNTO CERO) Uno de los temas más importantes tratados y aprobados por el Concejo Deliberante de San Isidro, en su undécima sesión del año fue la ordenanza que regula los Servicios de Transporte de Escolares y Especial de Personas, cuando estos funcionen dentro de los límites del partido.Como transporte escolar es definido como aquel destinado a transportar educandos de jardines de infantes, escuelas primarias, educación general básica, educación polimodal, etc, desde el domicilio particular de los educandos hasta los establecimientos educacionales y viceversa, o en actividades afines como excursiones, campos de deportes y otros.
En lo que se refiere a Transporte Especial de Personas define como aquel destinado a transportar personas de organizaciones sociales –sean mayores o menores de edad- públicas, privadas o semipúblicas, desde un domicilio o punto de partida particular hasta otro punto de llegada determinado, que tiene por finalidad el cumplimiento de los objetivos sociales, deportivos, culturales, recreativos, etc. de las organizaciones sociales contratantes.
Tales servicios deberán se prestados mediante automotores previamente habilitados –radicados en la Provincia de Buenos Aires- y conducidos por mayores de 21 años y hasta 65 años de edad, cuya antigüedad máxima será de 25 años inclusive y contada desde la fecha de patentamiento.
La cantidad de alumnos/personas a transportar se fijará según la cantidad de asientos propios para personas mayores más un 50% por ciento y deberán identificarse con letreros que indiquen “Transporte Escolar” o “Transporte Especial”, colocados dentro del vehículo en la parte frontal. Detrás, deberá contar con otro letrero con la leyenda “Contrate Vehículos Habilitados”, como así también la leyenda M.S.I. con el correspondiente número de habilitación.
La carrocería en su parte baja deberá estar pintada de naranja (IRAM N°1054) y la parte alta y techo de color blanco. Cada asiento deberá contar con cinturones de seguridad. Los niños de 6 a 11 años deberán usar cinturones de 3 puntos (bandolera y cintura) y el vehículo deberá disponer de cojines elevadores de diferentes alturas, en función de la edad y estatura del usuario para facilitar el ajuste del cinturón.
Con salida de emergencia identificada con un letrero, con puerta de servicio operada por el conductor, barras y asideros, los vehículos deberán tener pisos recubiertos por material antideslizante, mientras paredes y techos deberán estar construidos con materiales no inflamables y acreditados por los bomberos de San Isidro.
Los vidrios de ventanillas deberán cumplir las prescripciones del modo de fragmentación, resistencia al impacto de la cabeza y la abrasión.
Otros requisitos para la habilitación son el dispositivo de frenado y antibloqueo (ABS), limitador de velocidad, profundidad mínima del dibujo de la banda de rodamiento de la cubierta de 1,5 mm. No podrán usarse cubiertas con roturas, manchones o recapadas así como aquellas que presenten tela o cuerda expuesta, globo o bulto.
La ordenanza contiene 24 artículos que aluden a los tipos de transporte, a su habilitación, término de autorización, requisitos específicos de los vehículos, de los conductores y preceptores, de las sanciones, de la sustitución de vehículos y disposiciones transitorias.
Dentro de estas últimas, se indica que los habilitados contarán hasta la finalización del presente ciclo lectivo para adecuar los vehículos a lo reglado en la ordenanza.
En los casos particulares de unidades afectadas al transporte de personas con capacidades diferentes, el Departamento Ejecutivo controlará el cumplimiento de las disposiciones provinciales y/o nacionales vigentes según corresponda.Será autoridad municipal de aplicación la Secretaría de Registros Urbanos, Tránsito y Cuidados Comunitarios. (PUNTO CERO).

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