jueves, octubre 19, 2006

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE HURLINGHAM . Cuál es su misión?


HURLINGHAM, Octubre 19, (PUNTO CERO) La defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados por la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las leyes, ordenanzas y demás normas.

Cuál es su competencia?
Supervisar la correcta actuación de las personas de cualquier rango que se desempeñan en el Departamento Ejecutivo Municipal, Organismos Descentralizados, Juzgado de Faltas y toda otra persona o ente creado o a crearse, que actúe al servicio de la administración pública municipal, inclusive los privados prestadoras de servicios públicos, pudiendo:
Controlar la aplicación de la legislación y ordenanzas municipales por parte de los funcionarios y agentes municipales y Juzgado de Faltas.
Atender las denuncias y reclamos de los vecinos que se relación con su misión.
Gestionar ante los distintos organismos municipales la solución de los reclamos recibidos.
Recibir denuncias y reclamos sobre cuestiones de órbita provincial o nacional, de las cuales que pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo de la Nación o de quien corresponda.

Quién puede dirigirse a él?
Cualquier persona puede solicitar la intervención del Defensor del Pueblo si considera que se le han vulnerado sus derechos fundamentales o lesionado sus legítimos intereses.
No están excluidos de este derecho ni los menores, ni los extranjeros, ni los incapacitados legalmente ni los internados en centros penitenciarios o de reclusión. No hay restricciones por razón de sexo ni de residencia.

Como pedir su intervención?
Es suficiente presentar un escrito firmado por el interesado especificando los hechos que motivan la queja. Debe constar el nombre, apellidos y domicilio a los efectos de las notificaciones.
Puede hacerse también la denuncia en forma oral, labrándose un acta o bien bajo la reserva de identidad, en este caso se admite la denuncia bajo la exclusiva responsabilidad del Defensor del Pueblo.

Tiene algún costo?
No, este servicio es gratuito y no requiere intervención de abogados ni de procuradores ni de ningún intermediario.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO[1]
Limitar la participación de la ciudadanía al solo acto de la emisión de su voto y pensar que con ello se satisface el régimen democrático y que el mandato que con el voto se da es ilimitado y sin obligación de rendir cuentas, raquitiza el sistema que se presume defender y compartir, y frustra el afán de participación que más allá de lo electoral mueve a muchos ciudadanos.
El interés público se ha incrementado; ya no conforma el modelo de publicidad que tiene el acto de gobierno, sino que interesa también conocer sus entretelones, compromisos y concesiones.
Ciertamente que ello no será posible en la medida en que no se construyan mecanismos institucionales que garanticen el control público de las acciones de los gobiernos, no solo mediante elecciones, sino también a lo largo del mandato de quienes resultaron elegidos.
Todo ello presupone colocar al ciudadano en un lugar preponderante y dotarlo de nuevos elementos que le permitan acceder directamente a sus representantes, aportarle útiles por los que pueda formular sus críticas en forma adecuada, darle cauce a sus oposiciones en forma precisa, es decir, fomentar la participación.[2]
Dentro de éstos elementos y útiles, ni exclusiva ni excluyente, se enmarca la figura del “Defensor del Pueblo” u “Ombudsman”, hoy universalizada y adoptada por las modernas democracias pero que tiene su origen en la Constitución de Suecia, dada en 1809.
En nuestro país es ésta una institución joven que nace al ámbito constitucional con la reforma del año 1994.
Teniendo en cuenta tales principios, el Círculo de Abogados de Hurlingham, institución a la que pertenezco, creó en el año 2003 una Comisión Ad-Hoc, que integré juntamente con los Dres. Ariel Chayan y Silvana Lucía Minello, que tenía como finalidad preparar un proyecto de Ordenanza que creara la figura del “Defensor del Pueblo del Municipio de Hurlingham”, proyecto que debía someterse, y así se hizo, a la opinión de lo vecinos para luego elevarlo a la consideración del cuerpo legislativo (Honorable Concejo Deliberante) para su consideración y ulterior aprobación.
Ese proyecto, socialmente legitimado, fue presentado mediante Expte. Nro. 10316/04 al Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham sin que a la fecha haya podido recorrer las Comisiones de Estudio y pasar al Recinto para su aprobación. Tal vez por no entender muchos de quienes tienen la responsabilidad legislativa, que tal como hemos apuntado en la Exposición de Motivos del Proyecto presentado, la actuación del Defensor del Pueblo además de representar los intereses de la comunidad, resulta un mecanismo idóneo y necesario para mejorar la calidad de la administración municipal redundando ello en un mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del distrito sin menoscabar las facultades otorgadas por la legislación vigente al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante. Por el contrario, las complementa para un mejor funcionamiento.
Me permito reflexionar, finalmente, que el éxito de la Defensoría del Pueblo de Hurlingham dependerá de varios factores, algunos expuestos en el párrafo anterior, pero, sustancialmente, de que no se la transforme en un “botín político”. Ello será responsabilidad de la comunidad toda, especialmente de la clase dirigente y esto no es ya una cuestión legislativa sino de conciencia.
[1] El Círculo de Abogados de Hurlingham elaboró a través de una Comisión Ad-Hoc integrada por los Dres. Ma. del Carmen Cociña García, Ariel Chayan y Silvana Minello, el proyecto que aquí se resume, ingresado al Honorable Concejo Deliberante bajo Expte. nro. 10316/04. No obstante su importancia y la utilidad que para presentó en el Honorable Concejo Deliberante bajo nro. de Expte. 10.316/4, el expediente sigue aún sin tratamiento
[1] Tomado de la participación de la Dra. María del Carmen R. Cociña García en la Revista ACIPT nro.37-Abril 2006.
[1] “El Defensor del Pueblo” (Ombudsman). Osvaldo Alfredo Gozini.Ed. Ediar.1989.pág.13
[1] op.cit.pág.14 (PUNTO CERO).
[1] Tomado de la participación de la Dra. María del Carmen R. Cociña García en la Revista ACIPT nro.37-Abril 2006.
[2] op.cit.pág.14

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