lunes, octubre 23, 2006

VICENTE LOPEZ: Concejal Viviana Esviza. Un régimen de licencia por paternidad. Por Margarita Pécora.

VICENTE LOPEZ, Octubre 23, (PUNTO CERO) La participación del varón en el acontecimiento familiar es la motivación básica de un Proyecto de Resolución iniciado por la Concejal Viviana Esviza, Presidenta del Bloque ARI Fundacional del HCD de Vicente López. La edil aboga por el otorgamiento de licencias por paternidad, las que constituyen, según su criterio “un instrumento que contribuye a la armonización de las responsabilidades tanto de la madre como del padre y a la superación de los roles de género”.
La Concejal Viviana Esviza, Presidenta del Bloque ARI Fundacional del Honorable Concejo Deliberante de Vicente López, es la iniciadora de un Proyecto de Resolución a través del cual, solicita al Departamento Ejecutivo el estudio e implementación de un régimen de Licencia por Paternidad para todos los empleados dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal.
¿Qué argumentos sustentan esta propuesta?
En primer lugar, que todo niño/a requiere de la presencia de sus progenitores o quienes cumplan rigurosamente esta función para poder constituirse como sujeto y que a su vez, la participación del varón en el acontecimiento familiar de la llega de un hijo/a, es de suma importancia y esta debe hallarse protegida legalmente para facilitar el ejercicio de éstas nuevas conductas y nuevos roles.
Una mayor participación del hombre en el cuidado de los niños/as encuadra dentro de las políticas de promoción y protección de la salud, dado que implica un mejoramiento de la calidad de vida en el aspecto subjetivo y afectivo del recién nacido.
La legislación laboral, debe buscar la armonización entre las responsabilidades ocupacionales y familiares de trabajadores de ambos sexos con responsabilidades familiares. El otorgamiento de licencias por paternidad constituye un instrumento que contribuye a la armonización de ambas responsabilidades y a la superación de los roles de género.
En el ámbito privado hay un consenso cada vez más claro en que los programas de las empresas para ayudar a sus empleados a equilibrar sus responsabilidades en el trabajo y en la familia deben estar abiertos tanto a hombres como a mujeres, lo que propicia el compartir las responsabilidades y hace posible que los hombres disfruten más de la vida de familia. Ejemplo de ello son los permisos parentales; las alternativas de trabajo a tiempo parcial y la flexibilización respecto del lugar de trabajo.
¿Existe algún referente legal de este proyecto?
La Convención de los Derechos del Niño, -con jerarquía superior a las leyes, reconocida en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional - en su artículo 3ro, inciso 2do establece que los Estados partes deben tomar todas las medidas legislativas o administrativas que estén a su alcance para asegurar el derecho de todo niño/a a una asistencia oportuna y adecuada especialmente durante los primeros meses de vida.
Por su parte el artículo 18, en los incisos 1ro y 2do dispone que los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño/a; para lo cual se les prestará la asistencia adecuada con el fin de lograr el desempeño de sus funciones.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, -también con rango constitucional-, en sus considerandos establece que teniendo en cuenta la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos/as; que ésta última exige la responsabilidad compartida entre varones y mujeres y la sociedad en su conjunto; que para lograr la plena igualdad de género es preciso modificar el rol tradicional tanto del varón como de la mujer en la sociedad y en la familia; resulta necesario que los Estados partes adopten medidas especiales (artículo 4to, inciso 2do), garantizando que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de varones y mujeres en cuanto a la educación y desarrollo de sus hijos/as (artículo 5to, inciso b); alentando el suministro de servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo (artículo 11, inciso 2do, c).
¿Cómo se inserta la posibilidad de las licencias parentales en la Argentina?
Argentina ha aprobado el Convenio Nro 156 de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre Responsabilidades Familiares y la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. Este instrumento sostiene la necesidad de un tratamiento no discriminatorio. Hacia allí apuntan la creación y ampliación de las licencias parentales, por la importancia que representa la figura paterna en la crianza de los hijos menores, y a su vez dispone que se deberá permitir que trabajadores y trabajadoras ejerzan su derecho a conseguir o desempeñar un empleo evitando en la medida de lo posible conflictos entre sus responsabilidades familiares y profesionales.
¿Existen algunas normativas al respecto?
Existen iniciativas legislativas a nivel nacional y en la provincia de Buenos Aires respecto de la incorporación de la licencia por paternidad en el ámbito de las relaciones laborales, tanto en el empleo público como en el privado.
Como antecedentes normativos en la materia, pueden citarse:
El Convenio Colectivo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires prevé una licencia por paternidad de cinco (5) días hábiles, que se amplía en caso de nacimientos múltiples.
El Estatuto de los Obreros y Empleados Municipales de San Carlos de Bariloche, fija una licencia de siete (7) días hábiles para el personal masculino por nacimiento de hijo/a, ampliando dicha licencia a cinco (5) días por cada nacimiento en caso de parto múltiple.
La Ordenanza N°7852 sancionada por el Concejo Municipal de Rosario que establece una licencia especial por paternidad para los agentes varones dependientes de la Administración Pública Municipal por el término de quince (15) días corridos, por el nacimiento de un hijo/a o en caso de otorgamiento de guarda con fines de adopción simple o plena de uno o más niños de hasta siete años de edad, extendiendo esa licencia a veinte (20) días corridos en caso de nacimientos múltiples. Para poder gozar de la licencia el agente varón deberá haber prestado servicio como mínimo tres meses en el cargo.
En especial, el Decreto N°2155 del Poder Ejecutivo Municipal de Morón por el cual se reconoce al personal masculino una licencia por el término de diez (10) días hábiles por nacimiento de hijo/a, o adopción, extendiendo dicha licencia a quince (15) días hábiles en caso que el agente tuviere hijos/as menores de cinco años de edad y cuando se trate de nacimientos múltiples o adopción de más de un (1) niño/a.
¿Qué otros elementos toma en consideración para promover este Proyecto de Licencia por Paternidad?
Que el empleo público en los Municipios de la Provincia de Buenos Aires se encuentra regulado por la Ley N° 11.757, denominada “Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la que se aplica a la totalidad de los agentes dependientes del estado municipal -conforme el artículo 2do - excluyendo a los titulares de cargos electivos, secretarios y subsecretarios, personal de bloques políticos, secretario y prosecretario del Honorable Concejo Deliberante, cuerpo de asesores, secretario privado e Inspector General, así como a los Directores que revistan en la planta política. También está excluido el personal municipal incluido en otros regímenes, como docentes, personal de carrera Médico Hospitalaria y funcionarios para los que las leyes fijen otro mecanismo de nombramiento y/o remoción, tales como tesorero o contador.
Los incisos 11 y 12 de éste artículo junto a los artículos 45 y 46 de la Ley Nro 11.757 contemplan la posibilidad de que el Departamento Ejecutivo prevea otras licencias distintas (por ejemplo la paternidad), de las enumeradas en el artículo 28. No se encuentra objeción alguna en disponer mediante la emisión del Decreto pertinente, que en el marco del articulado citado, el Departamento Ejecutivo considere la paternidad de sus agentes en relación de dependencia, como una de las causas no previstas de licencia, que fundada en un motivo de real necesidad, amerite su otorgamiento.
Respecto de los/las agentes municipales que revisten como Personal de Planta Transitoria, el artículo 98 inciso 5º del Estatuto dispone que los mismos gozan de las licencias, con el contenido y alcance establecido en el articulo 28, las que se otorgarán: a) Para descanso anual; b) para atención de familiar enfermo; c) por duelo familiar; d) por matrimonio. Si bien y conforme al articulo 98 estos agentes carecen de mucha de las licencias previstas para el Personal de Planta Permanente, entre ellas la licencia por maternidad o por nacimiento de hijo, cabe considerar que la enumeración que establece el citado articulo no es taxativa sino meramente enumerativa dado que el Departamento Ejecutivo Municipal otorga la Licencia por Maternidad para las agentes temporarias, en claro ejercicio de la potestad reglamentaria conferida al Departamento Ejecutivo en el articulo 42 de la Ley 11.757.
¿Tiene potestad el Departamento Ejecutivo Municipal para otorgar estas licencias?
Cabe señalar como fundamento para implementar la licencia por paternidad bajo cualquiera de sus formas, que el articulo 42 de la Ley 11.757 en el apartado final dispone: “La autoridad de aplicación que corresponda reglamentariamente, podrá modificar el termino de la licencia por maternidad para los casos de nacimientos múltiples, nacimiento de niño prematuro, defunción fetal y de fallecimiento del niño durante el termino de licencia”. De lo que surge claramente la potestad reglamentaria conferida al Departamento Ejecutivo Municipal en materia de otorgamiento de licencias.
Del análisis del articulado puede concluirse -en relación al tema que nos ocupa- que la ley Nro 11.757 prevé para el personal masculino perteneciente a la administración pública municipal únicamente la licencia por nacimiento de hijo/a, sin contemplar expresamente la licencia por paternidad. Situación que a la luz de lo analizado precedentemente puede subsanarse mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de la autoridad de aplicación del Estatuto, para todo el personal de la Administración Publica Municipal (Planta Permanente y Planta Transitoria), ya que como fuera analizado consiguientemente lo que se sostenga respecto de una Planta con relación a la Licencia por Paternidad se entenderá aplicable a la otra respecto de la taxatividad.
La motivación principal del presente proyecto de resolución sobre licencia por paternidad es el bienestar y el interés superior del niño/a, pues él/ella más que nadie requerirá para su crecimiento, desarrollo y madurez la presencia de ambos progenitores. Los resultados de investigaciones sobre desarrollo infantil dan cuenta de que si bien cada uno de las etapas de la vida tiene su importancia, una de las más relevantes es la de los primeros tres meses para lo que será el desarrollo futuro de un individuo. Es por ello que la necesidad de la participación del varón en el acontecimiento familiar de la llegada de un hijo/a, es de suma importancia y ésta debe hallarse protegida legalmente para facilitar el ejercicio de éstas nuevas conductas y nuevos roles. (PUNTO CERO).

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