martes, abril 24, 2007

LUJAN SANCIONÓ A PRESTIGIOSOS COMERCIOS POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA.

LUJAN, Abril 24, (PUNTO CERO) Estas empresas, en sus folletos, publicitaron productos sin especificar el precio contado, infringiendo la ley nacional de Defensa al Consumidor. Fueron sancionados por la Dirección de Defensa al Consumidor del municipio.
El Municipio de Luján, a través de la Dirección de Defensa al Consumidor y Fiscalización de Concesionarios del Estado, realizó una actuación de oficio ante las empresas denominadas Electrónica Megatone S.A.; Lombardi Abel S.A. y Bringeri de Bringeri Oscar Gustavo con relación a sus respectivos folletos publicitarios emitidos en el mes de enero del corriente año entregados en la vía pública y en el comercio de cada uno de éstos.
“Es imperioso destacar que los mencionados comercios han incurrido en infracciones a la Ley Nacional N° 24.240, la Ley Nacional N° 22.802 y sus Resoluciones reglamentarias por falta de información e incumplimiento de la oferta por las cuales han sido oportunamente sancionados”, explicó en un comunicado la directora de Defensa al Consumidor, Dra. Silvia Cortés.
Según esta dependencia Municipal, la falta de información del precio contado final de los productos publicitados en los mencionados folletos publicitarios coloca a los consumidores en una situación de inferioridad respecto a la empresa proveedora ya que dicha omisión impide conocer y asumir todas las consecuencias de la operación que van a concretar; limitándose de tal manera el derecho a elección de los consumidores, toda vez que al no informar el precio contado de los productos impide la comparación de precios con otros bienes de similares características o con el mismo producto ofrecido por otro proveedor, cercenando la defensa de los intereses económicos de los consumidores.
“De los folletos en cuestión, las condiciones de financiación no fueron informadas de forma tal que le permita a los consumidores tener un conocimiento completo de dichas condiciones, resultando tal información confusa e incompresible dado que la misma no se encuentra en forma conjunta con el bien ofrecido, sino que se encuentra al pie del folleto en secuencia lineal sin discriminar en cada producto el precio total financiado, precio total de contado ni la tasa de interés efectiva anual aplicada, todo ello con caracteres tipográficos inferiores a dos milímetros de altura”, especificó Cortés. (PUNTO CERO).

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