sábado, enero 19, 2008

ATE Pergamino plantea un aumento del 25 por ciento para empleados municipales

PERGAMINO, Enero 19, (PUNTO CERO-La Opinión) Considerando el incremento en el presupuesto salarial, la Asociación de Trabajadores del Estado presentará, en la pendiente reunión con las autoridades comunales, propuestas para la distribución de la partida, las cuales prevén una suba en los sueldos.
Alrededor de 30 millones de pesos es el monto destinado al salario de los trabajadores municipales y una vez aprobada la cifra, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), seccional Pergamino, que representa aproximadamente a 400 de ellos, se mantiene a la espera de una audiencia con el Ejecutivo comunal para presentar las propuestas tendientes a la distribución de dicho presupuesto.
En diálogo con LA OPINION, el secretario general de ATE en el ámbito local, Daniel González, se refirió a la designación de la partida presupuestaria y a la modificación escalafonaria, entre otras cosas.
“Habiéndose aprobado el Presupuesto para el año 2008, estamos a la espera de una entrevista con el intendente de la ciudad Héctor María Gutiérrez, que estimamos se concretará la próxima semana, y abordaremos el aumento salarial correspondiente a todos los trabajadores municipales de Pergamino. En la oportunidad vamos a plantear como primera medida un significativo incremento teniendo en cuenta que el acuerdo salarial ejecutado en marzo del año 2007 fue de 23.500.000 pesos, aproximadamente, y que la cifra planificada para el ejercicio de 2008 ascendió a 30 millones. Por tal motivo consideramos que el incremento salarial debería rondar el 25 por ciento. No estamos planteando un aumento lineal sino una distribución del presupuesto entre los, aproximadamente, 400 trabajadores municipales que están afiliados a la Asociación de Trabajadores del Estado, seccional Pergamino”.

Escala salarial
Otro de los puntos que se desarrollará en la audiencia a realizarse entre el Ejecutivo municipal y las autoridades de ATE, es la modificación de escalafones. En tal sentido Daniel González manifestó: “el propósito es ampliar la cantidad de clases en que está dividida la masa de empleados del Municipio, así como también una nueva escala salarial. Esta propuesta sería una solución a un viejo requerimiento de la agrupación de jerárquicos. Asimismo vamos a plantear una revisión de la reglamentación de bonificaciones”. La máxima autoridad de la Asociación de Trabajadores del Estado considera que “las propuestas que presentaremos al Ejecutivo municipal son razonables y viables teniendo en cuenta el 25 por ciento de aumento del Presupuesto recientemente aprobado. Entendemos que los recursos son suficientes como para considerar y aceptar nuestro requerimiento”.

Ambito provincial
Finalmente el secretario general se refirió a la convención colectiva de trabajo, que se realizó este mes, la cual pasó a un cuarto intermedio hasta los primeros días de febrero. “Básicamente se plantea un aumento salarial, un paso a planta permanente de todos los trabajadores precarizados de la provincia de Buenos Aires y la aprobación de la propuesta planteada en el nuevo convenio colectivo de trabajo, que promueve el reemplazo de la ley vigente”. (PUNTO CERO-La Opinión).

2 comentarios:

Anónimo dijo...

ESTO TAMBIEN ES ATE PERGAMINO...

Un grupo de dirigentes sindicales de la ATE ( los secretarios gremiales, de prensa, de finanzas, de organización, turismo, etc) presentaron una denuncia en la Fiscalia Nº1, Dr Gomez que hoy – LUEGO DE SIETE AÑOS – llega a su sano juicio. La historia se remonta al 2001 cuando renunciaron 16 miembros de la comision sindical por “ desconfianza en el manejo administrativo y contable hacia miembros de la comision”, y causó conmoción en la región. La denuncia por presunto manejo fraudulento en la ATE Pergamino se presentó hace en 2002 y fueron 16 los dirigentes que renunciaron a sus cargos. La denuncia de la presunta maniobra fraudulenta fue realizada por Antonio Navarro y Walter Aires, particulares damnificados en la Causa Penal 19051 (Velazquez, Gonzalez y Blanco s/administracion fraudulenta).-

Los denunciantes dirigentes gremiales de ATE , en el 2002, habrían relatado ante el fiscal las presuntas maniobras contables y económicas que realizaban la Comisión Administrativa de ATE Pergamino y pedía que se profundice la investigación –entre otras cosas- en los cobros directos por distintos servicios, gastos administrativos reconocidos a la asociacion sindical por parte de las mutuales otorgadoras de prestamos y servicios a los afiliados.

El fallo de la justicia podría salir cuando recien finalice la feria judicial y podría revelar como funciona la “caja negra” de algunos sindicatos.

Las audiencias del juicio oral y publico estan fijadas para las jornadas del 16 y 17 de febrero del corriente, dado que en julio pasado fueron suspendidas a pedido de la defensa por que no se pudo citar a la totalidad de los testigos propuestos por Velazquez, Gonzalez y Blando con el patrocinio del Dr Migliaro. Circunstancia , que alegaron afectaba el derecho a defensa, luego de que se habria pretendido llegar a supuestamente a una audiencia de conciliacion sugerida por los procesados dirigentes, hecho que fue rechazado por la parte denunciante.

La pericia contable realizada por el CPN , Nieto y el perito oficial evidencian que la maniobra estaría por fuera y tenía que ver con “vueltos” que quedaban de los convenios por créditos que se firmaban con distintas mutuales”.

Los fiscales de juicio estarán compuestos por el Dr Horacio Lasarte y Dr Santamarina. Y el Tribunal quedo conformado con la presidencia del Dr Burrone, mas la Dra Gloria Aboud y Dr Cuestas.-

LA PERICIA CONTABLE:

Luego de los allanamientso a la sede sindical y secuestro de documentación importante se realizo una pericia contable. Los peritos contables dicen en la misma “ De la documentación secuestrada, se ha analizado el convenio suscripto entre la Asociación Mutual La Fraternidad, representada por Juan Arnaldo Farini y AMASTEP, representada por Ernesto Daniel Gónzalez. De dicho convenio, surge la cláusula segunda de la gestión de cobro de dichos créditos, será instrumentada por la retención por parte del empleador sobre los haberes del solicitante, conforme a los comprobantes entregados por la prestadora (mutual La Fraternidad). Asimismo la cláusula décima surge que la prestadora reconocerá sobre el capital e intereses a la intermediaria, en concepto de gastos administrativos el 3.5 %”.
También el perito corrobora que un convenio de similares características se celebró con la mutual de Douglas Haig aunque con un porcentaje más elevado por gastos administrativos. Que llegaba al 0.45 mensual sobre el capital del préstamo.

Ahora según los dirigentes denunciantes la presunta maniobra era celebrar un convenio con las mutuales para otorgar préstamos a los afiliados de ATE. En este convenio se cobraba una comisión que no era rendida en los libros de la Delegación y que presuntamente no esta justificado su utilización yo destino.

El daño patrimonial según el Dr Gomez , fiscal interviniente, cuando confirma la elevación a Juicio oral y publico fue estimado en alrededor de 120.000 pesos , que para los años 2001 y anteriores . Vale aclarar que en dicha epoca de la “convertibilidad” , un peso equivalia a un dólar estadounidense.

En tanto cuando el Dr Gomez, por parte de la Fiscalia Nº1 cita a indagatoria y procesa al dirigente Oscar Velásquez –uno de los acusados- hace un descargo diciendo textualmente “ que las cuestionados aportes que realizan algunos proveedores no significan o suponen recursos genuinos que deban administrar y rendir comisiones administrativas, entendiendo como recursos genuinos y naturales, los aportes de los afiliados por estos conceptos (cuota sindical, cuota social o coseguro y préstamos u otro servicios sociales). Que por lo tanto mal puede decirse que el manejo de un reconocimiento económico que hace algún proveedor resulta alguna afectación a los intereses de los afiliados o una agresión patrimonial a la organización”. Idénticas declaraciones corresponden a Gonzalez y Blanco.-

Por otra parte el perito CPN Nieto y el perito oficial dicen que “ del análisis de la documentación realizada en las mutuales prestadoras de los créditos y conforme a las manifestaciones de los responsables de las mismas, surge que los “reconocimientos de gastos administrativos”, generados por los créditos mencionados, correspondían a ATE y/o AMASTEP”.

Las audiencias estaban fijadas para el 15 , 16 y 17 de julio pero el Tribunal resolvió a último momento la suspensión del juicio oral y público dado que había 16 testigos de la defensa que no habían podido ser ubicados. La nueva fecha para jugar a los procesados fue dada a conocer y han sido notificados la mayoria de los testigos, entre ellos dirigentes de ATE Provincia de Buenos Aires y afiliados pertenecientes al Hospital San Jose, Consejo Escolar y Municipalidad de Pergamino, por lo que se estima un gran numero de concurrencia .

En la parte de los acusados estarán Oscar Velazquez, Ernesto Gonzalez y Estela Blanco.
Cabe destacar que la parte acusatoria rechazaron un pedido de juicio abreviado, suspensión de juicio o posible "arreglo de partes" de Velazquez y sus compañeros.

FALLO DE LA CAMARA PENAL QUE RATIFICO EL JUICIO ORAL - 2004

Para comprender este proceso daremos a conocer lo mas importante del fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal fundamentando la decisión de elevar a juicio oral y publico del 10 de Noviembre de 2004 considerando que :

· “ Por fuera de que un conflicto político - gremial al que alude la defensa, pudiera haber sido el desencadenante para que se iniciare la presente investigación y mas allá del posible conocimiento previo de los hechos en cuestión por parte de los denunciantes o algunos de ellos, lo cierto es que en autos se advierte la semiplena prueba de la comisión del delito de administración fraudulenta (Artículo 8 . 173 inc. 7 del CP) y obran elementos de convicción suficientes en orden a la probable autoría de los procesados (art. 337 del CPP).- La figura , en la que ha sido encuadrada la conducta de éstos, comprende la defraudación por violación del deber de fidelidad a la relación interna que se establece entre el titular de los intereses pecuniarios y el administrador. Por dichos carriles ha de transitar el examen de la cuestión traída.”
· “Se atribuye a los imputados que en su carácter de Secretario General , Secretario General Adjunto y Secretaria de Organización de la Comisión Directiva de ATE, Seccional Pergamino, teniendo a cargo la administración de los bienes e intereses pecuniarios de los afiliados , violando sus deberes, perjudicaron a éstos con el fin de obtener un lucro indebido para sí o para terceros. "Administrar es, en general, la facultad de regir y gobernar total o parcialmente el patrimonio de otro, arbitrando los medios para su mejor conservación, empleo y realización ".
· "En el caso , la fiscalización de quienes resultarían los mandatarios hallase prevista en las normas aplicables, es decir que un eventual manejo arbitrario en detrimento del patrimonio confiado, debe poder ser objeto del pertinente control.”
· “No está discutida en la causa la percepción de las llamadas contribuciones o comisiones administrativas que la Asociación Mutual Douglas Haigh, abonaba a ATE , pero si la exigibilidad de su registración, la que por otra parte no surge de las pericias contables. “
· "Sostiene Velazquez que se trata de " ..una contribución voluntaria ya que no forma parte de los recursos puros de la organización y nuestro estatuto no nos plantea ninguna exigencia de rendición de cuentas, ya que no son aportes de afiliados , no son aportes de empleadores y surgen de un reconocimiento de la labor indirecta que realiza la Comisión Directiva a favor de ese proveedor... que esas contribuciones no exigibles en el plano de la rendición patrimonial, se manejaron siempre desde antes que el dicente fuera Secretario General, con un criterio político con pleno conocimiento de las distintas comisiones administrativas y estaban destinados fundamentalmente a sostener la actividad militante, a ayuda social no reintegrable, al desarrollo político de la organización...".
· “La reiteradamente pretextada inexigibilidad de registracion no encontraría - en principio - respaldo normativo pues , tal como señala el a-quo en el decisorio apelado, integrarían el patrimonio de la Asociación, en tanto el art. 37 de la Ley 23551 establece que éste está constituido - entre otros - " por donaciones, legados, aportes y recursos no prohibidos por esta ley ", detalla en el mismo sentido, "donaciones, legados , rifas, bonos contribución y cualquier otro recurso ocasional obtenido por actos licitos".- En consecuencia, tanto se los considere liberalidades o contribuciones voluntarias de proveedores, pudiendo así encuadrar en donaciones u otros recursos no prohibidos o se estimare que en rigor , integrando el costo del servicio o crédito que tomaba el afiliado , asumían por su origen la entidad de aporte indirecto del afiliado , en principio conforma el patrimonio de la entidad y por ende se hallan sujetos a rendición para el respectivo control e injerencia de los afiliados en su destino.- Es decir el perjuicio radicaria en que el manejo discrecional de esos fondos impidiera la posibilidad de fiscalización y decisión al respecto por parte de los afiliados a través de los mecanismos que prevé la normativa aplicable : Memoria y Balance sujeto a aprobación de Asamblea y luego del Consejo Directivo Provincial.- La ausencia de registracion opera entonces como indicio en orden al "lucro indebido para sí o para terceros" que contiene la figura legal y aun cuando dicho extremo quedare condicionado a prueba completamente futura, hasta el momento puede sindicarse en tal sentido, el subsidio al que aluden los procesados y que por cinco años se cobrara uno de los hoy denunciantes.”
· “Por lo expuesto esta Cámara RESUELVE : 1º) No hacer lugar al pedido de nulidad efectuado y desestimar el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia confirmar la resolución de fs. 437/8 en cuanto rechaza la oposición a la requisitoria fiscal, no hace lugar al Sobresimiento de Oscar Velásquez, Ernesto Gónzalez y Estela Blanco, y ordena elevar a JUICIO la I.P.P. Nº19.051 de tramite por ante la UFI Nº1 de Daniel Gómez - FIRMAN por la EXCMA CAMARA APELACIÓN CIVIL , COMERCIAL Y DE GARANTIAS EN LO PENAL - PERGAMINO.- Dr. Hugo Alberto Levato, (Presidente) ; Dra Maria Magdalena Ipiña , y Dr. José Carlos Gesteira. Ante mi registrada RNº 379 folio 452/455 (Dra Maria Albornoz - Secretaria de Cámara).”

CONCLUSIONES FINALES :

En el supuesto caso que recayera sentencia condenatoria sobre los dirigentes de ATE, hay un pedido de expulsión realizado ante la ATE Nacional y con expte iniciado en el Ministerio de Trabajo nacional para que se de cumplimiento a las normas estatutarias previstas, pero lo importante es que se abordaria a la verdad final .
Como dijera Oscar Velásquez, en sus entrevistas “ LA VERDAD TARDA PERO LLEGA”.-

Anónimo dijo...

Un grupo de dirigentes sindicales de la ATE ( los secretarios gremiales, de prensa, de finanzas, de organización, turismo, etc) presentaron una denuncia en la Fiscalia Nº1, Dr Gomez que hoy – LUEGO DE SIETE AÑOS – llega a su sano juicio. La historia se remonta al 2001 cuando renunciaron 16 miembros de la comision sindical por “ desconfianza en el manejo administrativo y contable hacia miembros de la comision”, y causó conmoción en la región. La denuncia por presunto manejo fraudulento en la ATE Pergamino se presentó hace en 2002 y fueron 16 los dirigentes que renunciaron a sus cargos. La denuncia de la presunta maniobra fraudulenta fue realizada por Antonio Navarro y Walter Aires, particulares damnificados en la Causa Penal 19051 (Velazquez, Gonzalez y Blanco s/administracion fraudulenta).-

Los denunciantes dirigentes gremiales de ATE , en el 2002, habrían relatado ante el fiscal las presuntas maniobras contables y económicas que realizaban la Comisión Administrativa de ATE Pergamino y pedía que se profundice la investigación –entre otras cosas- en los cobros directos por distintos servicios, gastos administrativos reconocidos a la asociacion sindical por parte de las mutuales otorgadoras de prestamos y servicios a los afiliados.

El fallo de la justicia podría salir cuando recien finalice la feria judicial y podría revelar como funciona la “caja negra” de algunos sindicatos.

Las audiencias del juicio oral y publico estan fijadas para las jornadas del 16 y 17 de febrero del corriente, dado que en julio pasado fueron suspendidas a pedido de la defensa por que no se pudo citar a la totalidad de los testigos propuestos por Velazquez, Gonzalez y Blando con el patrocinio del Dr Migliaro. Circunstancia , que alegaron afectaba el derecho a defensa, luego de que se habria pretendido llegar a supuestamente a una audiencia de conciliacion sugerida por los procesados dirigentes, hecho que fue rechazado por la parte denunciante.

La pericia contable realizada por el CPN , Nieto y el perito oficial evidencian que la maniobra estaría por fuera y tenía que ver con “vueltos” que quedaban de los convenios por créditos que se firmaban con distintas mutuales”.

Los fiscales de juicio estarán compuestos por el Dr Horacio Lasarte y Dr Santamarina. Y el Tribunal quedo conformado con la presidencia del Dr Burrone, mas la Dra Gloria Aboud y Dr Cuestas.-

LA PERICIA CONTABLE:

Luego de los allanamientso a la sede sindical y secuestro de documentación importante se realizo una pericia contable. Los peritos contables dicen en la misma “ De la documentación secuestrada, se ha analizado el convenio suscripto entre la Asociación Mutual La Fraternidad, representada por Juan Arnaldo Farini y AMASTEP, representada por Ernesto Daniel Gónzalez. De dicho convenio, surge la cláusula segunda de la gestión de cobro de dichos créditos, será instrumentada por la retención por parte del empleador sobre los haberes del solicitante, conforme a los comprobantes entregados por la prestadora (mutual La Fraternidad). Asimismo la cláusula décima surge que la prestadora reconocerá sobre el capital e intereses a la intermediaria, en concepto de gastos administrativos el 3.5 %”.
También el perito corrobora que un convenio de similares características se celebró con la mutual de Douglas Haig aunque con un porcentaje más elevado por gastos administrativos. Que llegaba al 0.45 mensual sobre el capital del préstamo.

Ahora según los dirigentes denunciantes la presunta maniobra era celebrar un convenio con las mutuales para otorgar préstamos a los afiliados de ATE. En este convenio se cobraba una comisión que no era rendida en los libros de la Delegación y que presuntamente no esta justificado su utilización yo destino.

El daño patrimonial según el Dr Gomez , fiscal interviniente, cuando confirma la elevación a Juicio oral y publico fue estimado en alrededor de 120.000 pesos , que para los años 2001 y anteriores . Vale aclarar que en dicha epoca de la “convertibilidad” , un peso equivalia a un dólar estadounidense.

En tanto cuando el Dr Gomez, por parte de la Fiscalia Nº1 cita a indagatoria y procesa al dirigente Oscar Velásquez –uno de los acusados- hace un descargo diciendo textualmente “ que las cuestionados aportes que realizan algunos proveedores no significan o suponen recursos genuinos que deban administrar y rendir comisiones administrativas, entendiendo como recursos genuinos y naturales, los aportes de los afiliados por estos conceptos (cuota sindical, cuota social o coseguro y préstamos u otro servicios sociales). Que por lo tanto mal puede decirse que el manejo de un reconocimiento económico que hace algún proveedor resulta alguna afectación a los intereses de los afiliados o una agresión patrimonial a la organización”. Idénticas declaraciones corresponden a Gonzalez y Blanco.-

Por otra parte el perito CPN Nieto y el perito oficial dicen que “ del análisis de la documentación realizada en las mutuales prestadoras de los créditos y conforme a las manifestaciones de los responsables de las mismas, surge que los “reconocimientos de gastos administrativos”, generados por los créditos mencionados, correspondían a ATE y/o AMASTEP”.

Las audiencias estaban fijadas para el 15 , 16 y 17 de julio pero el Tribunal resolvió a último momento la suspensión del juicio oral y público dado que había 16 testigos de la defensa que no habían podido ser ubicados. La nueva fecha para jugar a los procesados fue dada a conocer y han sido notificados la mayoria de los testigos, entre ellos dirigentes de ATE Provincia de Buenos Aires y afiliados pertenecientes al Hospital San Jose, Consejo Escolar y Municipalidad de Pergamino, por lo que se estima un gran numero de concurrencia .

En la parte de los acusados estarán Oscar Velazquez, Ernesto Gonzalez y Estela Blanco.
Cabe destacar que la parte acusatoria rechazaron un pedido de juicio abreviado, suspensión de juicio o posible "arreglo de partes" de Velazquez y sus compañeros.

FALLO DE LA CAMARA PENAL QUE RATIFICO EL JUICIO ORAL - 2004

Para comprender este proceso daremos a conocer lo mas importante del fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal fundamentando la decisión de elevar a juicio oral y publico del 10 de Noviembre de 2004 considerando que :

· “ Por fuera de que un conflicto político - gremial al que alude la defensa, pudiera haber sido el desencadenante para que se iniciare la presente investigación y mas allá del posible conocimiento previo de los hechos en cuestión por parte de los denunciantes o algunos de ellos, lo cierto es que en autos se advierte la semiplena prueba de la comisión del delito de administración fraudulenta (Artículo 8 . 173 inc. 7 del CP) y obran elementos de convicción suficientes en orden a la probable autoría de los procesados (art. 337 del CPP).- La figura , en la que ha sido encuadrada la conducta de éstos, comprende la defraudación por violación del deber de fidelidad a la relación interna que se establece entre el titular de los intereses pecuniarios y el administrador. Por dichos carriles ha de transitar el examen de la cuestión traída.”
· “Se atribuye a los imputados que en su carácter de Secretario General , Secretario General Adjunto y Secretaria de Organización de la Comisión Directiva de ATE, Seccional Pergamino, teniendo a cargo la administración de los bienes e intereses pecuniarios de los afiliados , violando sus deberes, perjudicaron a éstos con el fin de obtener un lucro indebido para sí o para terceros. "Administrar es, en general, la facultad de regir y gobernar total o parcialmente el patrimonio de otro, arbitrando los medios para su mejor conservación, empleo y realización ".
· "En el caso , la fiscalización de quienes resultarían los mandatarios hallase prevista en las normas aplicables, es decir que un eventual manejo arbitrario en detrimento del patrimonio confiado, debe poder ser objeto del pertinente control.”
· “No está discutida en la causa la percepción de las llamadas contribuciones o comisiones administrativas que la Asociación Mutual Douglas Haigh, abonaba a ATE , pero si la exigibilidad de su registración, la que por otra parte no surge de las pericias contables. “
· "Sostiene Velazquez que se trata de " ..una contribución voluntaria ya que no forma parte de los recursos puros de la organización y nuestro estatuto no nos plantea ninguna exigencia de rendición de cuentas, ya que no son aportes de afiliados , no son aportes de empleadores y surgen de un reconocimiento de la labor indirecta que realiza la Comisión Directiva a favor de ese proveedor... que esas contribuciones no exigibles en el plano de la rendición patrimonial, se manejaron siempre desde antes que el dicente fuera Secretario General, con un criterio político con pleno conocimiento de las distintas comisiones administrativas y estaban destinados fundamentalmente a sostener la actividad militante, a ayuda social no reintegrable, al desarrollo político de la organización...".
· “La reiteradamente pretextada inexigibilidad de registracion no encontraría - en principio - respaldo normativo pues , tal como señala el a-quo en el decisorio apelado, integrarían el patrimonio de la Asociación, en tanto el art. 37 de la Ley 23551 establece que éste está constituido - entre otros - " por donaciones, legados, aportes y recursos no prohibidos por esta ley ", detalla en el mismo sentido, "donaciones, legados , rifas, bonos contribución y cualquier otro recurso ocasional obtenido por actos licitos".- En consecuencia, tanto se los considere liberalidades o contribuciones voluntarias de proveedores, pudiendo así encuadrar en donaciones u otros recursos no prohibidos o se estimare que en rigor , integrando el costo del servicio o crédito que tomaba el afiliado , asumían por su origen la entidad de aporte indirecto del afiliado , en principio conforma el patrimonio de la entidad y por ende se hallan sujetos a rendición para el respectivo control e injerencia de los afiliados en su destino.- Es decir el perjuicio radicaria en que el manejo discrecional de esos fondos impidiera la posibilidad de fiscalización y decisión al respecto por parte de los afiliados a través de los mecanismos que prevé la normativa aplicable : Memoria y Balance sujeto a aprobación de Asamblea y luego del Consejo Directivo Provincial.- La ausencia de registracion opera entonces como indicio en orden al "lucro indebido para sí o para terceros" que contiene la figura legal y aun cuando dicho extremo quedare condicionado a prueba completamente futura, hasta el momento puede sindicarse en tal sentido, el subsidio al que aluden los procesados y que por cinco años se cobrara uno de los hoy denunciantes.”
· “Por lo expuesto esta Cámara RESUELVE : 1º) No hacer lugar al pedido de nulidad efectuado y desestimar el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia confirmar la resolución de fs. 437/8 en cuanto rechaza la oposición a la requisitoria fiscal, no hace lugar al Sobresimiento de Oscar Velásquez, Ernesto Gónzalez y Estela Blanco, y ordena elevar a JUICIO la I.P.P. Nº19.051 de tramite por ante la UFI Nº1 de Daniel Gómez - FIRMAN por la EXCMA CAMARA APELACIÓN CIVIL , COMERCIAL Y DE GARANTIAS EN LO PENAL - PERGAMINO.- Dr. Hugo Alberto Levato, (Presidente) ; Dra Maria Magdalena Ipiña , y Dr. José Carlos Gesteira. Ante mi registrada RNº 379 folio 452/455 (Dra Maria Albornoz - Secretaria de Cámara).”

CONCLUSIONES FINALES :

En el supuesto caso que recayera sentencia condenatoria sobre los dirigentes de ATE, hay un pedido de expulsión realizado ante la ATE Nacional y con expte iniciado en el Ministerio de Trabajo nacional para que se de cumplimiento a las normas estatutarias previstas, pero lo importante es que se abordaria a la verdad final .
Como dijera Oscar Velásquez, en sus entrevistas “ LA VERDAD TARDA PERO LLEGA”.-