domingo, febrero 24, 2008

VICENTE LOPEZ. Eximen a jubilados y pensionados del pago del tributo por alumbrado, barrido y limpieza

VICENTE LOPEZ, Febrero 24, (PUNTO CERO) El Municipio de Vicente López, a partir del 3 de marzo y hasta el 29 de agosto de 2008, estará recibiendo la documentación correspondiente para que jubilados y pensionados sean eximidos del pago del tributo municipal de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la vía pública y Servicios varios durante el corriente año.
Los requisitos y documentación a presentar en la Subdirección Inmobiliario del Municipio –Oficina 07 del Palacio Municipal, Av. Maipú 2609, Olivos- o en las Delegaciones Municipales, para acceder a dicho beneficio son los siguientes:
- Ingresos mensuales del grupo conviviente hasta $ 1.260.
- Ingresos por Discapacidad $ 3.780.
- Ser titular de un único inmueble, que esté clasificado como categoría 1 (vivienda exclusivamente), que se utilice como vivienda permanente, y que esté encuadrado dentro de los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 26.387/08:
* Exención del 100% cuando la valuación sea hasta $ 100.000.- (Art.96).
* Excención del 50% cuando la valuación sea desde $ 100.001.- hasta $ 150.000.- (Art.98).
* Suspensión de pago por el año fiscal cuando la valuación sea desde $ 150.001 hasta $ 180.000.- (Art. 101).
* Por discapacidad, cuando la valuación sea hasta $ 150.000.- (Art.103).
La documentación a presentar es la siguiente (original y fotocopia):
- Documento con domicilio actualizado – DNI del apoderado.
- Escritura o declaratoria de herederos.
- Última boleta del tributo de A.L.C.V.P. y S.V.
- Último recibo de haberes/ DNI del grupo conviviente.
- Certificado de defunción en caso de viudez.
- Libreta de matrimonio/nacimientos hijos.
- En caso de tratarse de divorciados, fotocopia de la sentencia de divorcio y convenio de disolución sociedad conyugal.
- Las personas discapacitadas (con más del 76 % de discapacidad, sin excepción), deberán presentar certificado emitido por un ente provincial o nacional actualizado. Los apoderados deberán presentar certificado de supervivencia del titular.
- Los extranjeros (italianos o españoles), deberán presentar constancia del consulado del país de origen que certifique que no perciben ninguna jubilación, pensión u otro beneficio. (PUNTO CERO).

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