martes, julio 08, 2008

La AFIP deberá notificar al juez antes de embargar.

BUENOS AIRES, Julio 08, (PUNTO CERO-Empresas News) Si bien ese organismo dispone de la libertad que le da el Art. 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal para trabar medidas cautelares por su cuenta, deberá en adelante, como requisito previo, informar al juez interventor.
El pasado 30 de junio se publicó en el Boletín Oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Disposición Nº 276/2008 en torno al Procedimiento y Pautas de Gestión para las Ejecuciones Fiscales.
Luego de que la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) presentara ante el Director de la AFIP, Dr. Claudio Moroni, un panorama sobre las problemáticas actuales que afectan al sector Pyme, se ha dado respuesta positiva a uno de los pedidos de la entidad, referido a la modificación de la Ley Nº 11.683 en la regulación del juicio de ejecución fiscal con la finalidad de que nuevamente caigan sobre la órbita judicial aspectos esenciales del proceso.
Además, se solicitaba la incorporación dentro de las excepciones oponibles en el juicio otras previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. También se señalaba que, por medio de la Ley, deberían indicarse los requisitos esenciales que debe contener la boleta de deuda a fin de evitar dificultades en el derecho de defensa de los ejecutados.
En cuanto a las medidas cautelares, se solicitaba que las entidades financieras tengan a bien dar a cumplimiento su obligación de que en caso de que se trabe embargos excediendo la suma cautelada, se autorice la disposición de los excedentes por el respectivo titular.
Según un comunicado de CAME con la firma de su presidente, Osvaldo Cornide, en respuesta al último punto surge la nueva Disposición dictada por la AFIP que aún manteniendo en manos del organismo la libertad que le da el Art. 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal para trabar medidas cautelares por su cuenta debe, como requisito previo, informar al juez interventor.
Se hace notar que, por medio de esta nueva normativa, dichas medidas cautelares se llevarán a cabo a partir del quinto día hábil de radicado el juicio. De esta manera, el magistrado tiene la posibilidad de ejercer sus facultades de controlador y eventualmente el derecho de defensa del ejecutado. (PUNTO CERO-Empresas News).

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