lunes, septiembre 08, 2008

RUTAS SIN LEY


BUENOS AIRES, Setiembre 08, (PUNTO CERO-DiarioHoy.net) En enero de 2007, el entonces gobernador Felipe Solá derogó por decreto la ley de Tránsito provincial y dictó un nuevo código con vigencia de un año. Daniel Scioli prorrogó ese decreto por 180 días, plazo que se cumplió hace dos meses. Y la Legislatura bonaerense aún no dictó una nueva norma. Especialistas aseguran que todas las infracciones viales podrían ser rebatidas por este vacío jurídico.
Cualquier chofer de transporte que circule por rutas bonaerenses con la más mínima cantidad de alcohol en sangre puede ser detenido y su vehículo secuestrado. Eso todo el mundo lo sabe. Lo que no se sabe, o no se dice, es que si se respetaran al pie de la letra los mecanismos legales ese mismo chofer estaría habilitado a circular con hasta 500 miligramos de alcohol por litro de sangre -o incluso totalmente borracho- sin infringir la ley.
¿Suena a locura? No lo es. La llamada “tolerancia cero” con la alcoholemia (junto a otras disposiciones y en el marco de una controvertida declaración de emergencia vial) comenzó a aplicarse el año pasado con la promulgación del decreto 40/07, firmado por el entonces gobernador Felipe Solá y prorrogado en diciembre de 2007 por Daniel Scioli a través del decreto 252/07. La continuidad de 180 días dispuesta por Scioli, y publicada en el Boletín Oficial del 7 de enero de este año, expiró el 13 de julio pasado, y no hubo ninguna nueva disposición. Es decir que la normativa, que en la práctica se sigue aplicando, caducó hace ya casi dos meses.
Pero eso no es todo. Lo que hizo el decreto 40/07 fue además derogar la anterior ley provincial de tránsito. “Derogar la Ley 11.430 y sus modificatorias y toda otra norma que se oponga a la presente”, dice textualmente el artículo 4 del decreto. Es decir, si la ley fue abolida por el decreto, y éste a su vez caducó, actualmente no existe ninguna normativa que rija el tránsito en la Provincia.
“Técnicamente, desde el 13 de julio no hay ley vial en la Provincia”, asegura Ignacio Laborda, abogado que patrocinó a un conductor de transporte de carga de Azul que fue penalizado por infringir un artículo del decreto 40/07. “Por eso todas aquellas infracciones que se fundamenten en la legislación provincial pueden ser rebatidas -afirma el letrado-. En este caso puntual mi cliente decidió desistir de la demanda porque los costos judiciales iban a resultar superiores a la multa, pero ya hubo dos fallos, uno en Bahía Blanca y otro en Mar del Plata, que hicieron lugar a demandas por este tema”.
El abogado constitucionalista Gregorio Badeni es tajante en su análisis. “Con la cuestión así planteada, pueden darse dos interpretaciones: una es que el decreto de Solá es inconstitucional; la otra, que no hay norma”, plantea.
El diputado socialista Carlos Nivio coincide en que “el decreto 40/07 es inconstitucional por muchas razones, la primera de ellas porque no se puede anular una ley por decreto”. El legislador señala que “en la práctica se sigue aplicando, y la gente sigue pagando, pero uno a uno podrían hacerse juicios, y ningún juez lo declararía constitucional”.Nivio es el titular de la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados, donde actualmente se encuentra en estudio el proyecto para dotar de un nuevo Código de Tránsito a la Provincia, que tiene media sanción de senadores. Según el legislador, la iniciativa ha sufrido numerosas modificaciones “con un espíritu que siempre apunta a lograr mayor seguridad”, y puede estar lista para ser tratada en el recinto a fin de mes. Mientras tanto, el espíritu que impera en el tránsito bonaerense se asimila al del viejo oeste norteamericano: un territorio sin ley.

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