miércoles, diciembre 10, 2008

SAN ISIDRO: ADHESIÓN AL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE RECURSOS MUNICIPALES. La aprobó el HCD en sesión extraordinaria.

Luego del tratamiento fiscal e impositivo, el Concejo Deliberante de San Isidro realizó su sexta sesión extraordinaria, durante la cual aprobó la adhesión de la comuna de San Isidro a la Ley Provincial Nº 13.850 que crea el Fondo de Fortalecimiento de Recursos Municipales.
El objetivo de este ordenamiento legal es la simplificación tributaria, la compensación y el incremento de los recursos asignados a los municipios que no apliquen gravámenes retributivos por los servicios y/o conceptos que se indican en el artículo 42 de la mencionada ley.
El Fondo de Fortalecimiento de Recursos Municipales se integrará con el 2% de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no descentralizados al ámbito municipal.
La ordenanza autoriza al Ejecutivo a suscribir con la Provincia de Buenos Aires el convenio respectivo, modificando además a tales fines los artículos 101 y 103 de la ordenanza Fiscal 8324 y derogando a partir del 1º de enero de 2009 los artículos 102, 104 y 105 de la misma, así como los artículos 19 y 22 de la ordenanza impositiva 8325, el artículo 18 de la ordenanza 7938 (Código de Publicidad) y toda otra norma que se contraponga a lo establecido en el artículo 42 de la ley a la que se adhiere.
Los gravámenes retributivos que alude dicho artículo son: a) Faenamiento, inspección veterinaria y bromatología, visado de certificados u otro tipo equivalente de tasa de abasto o derecho; b) Publicidad y propaganda hecha en el interior de locales destinados al público (cines, teatros, comercios, supermercados, centros de compras, campos de deportes y similares.

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