miércoles, julio 01, 2009

LEGISLACIÓN PROVINCIAL. PROHIBIDO FUMAR. Rige la prohibición de fumar en lugares cerrados en ámbitos públicos y privados.

La ley 13.894 promulgada por decreto 2664/08 el 7 de noviembre del año 2008 establece la prohibición de consumo de tabaco en todos los espacios cerrados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la Constitución, entes descentralizados y autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial, como así también en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado que no reúnan los requisitos establecidos en la reglamentación, que tienen por objeto el
total resguardo de la salud del tercero no fumador.

La reglamentación de la ley que todavía no se ha dictado, establecería las condiciones edilicias necesarias de los lugares cerrados en los que se permite el consumo de tabaco en relación al sistema de purifi cación del aire y ventilación que resulte sufi ciente para disipar la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco. Hasta tanto no se reglamente no podrá habilitarse zonas para fumadores en ningún espacio cerrado de los comercios.

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