miércoles, diciembre 09, 2009

Tres Arroyos: La CELTA necesitará apoyo popular para que le autoricen la TV barata.

(Radio Tres Arroyos). La Cooperativa Eléctrica de Tres Arroyos deberá sortear una serie de obstáculos que se presentarán de ahora en más para que el organismo correspondiente le autorice ser licenciataria de un servicio comunitario de Televisión por Cable.
El imperio de la Ley da ciertos privilegios a quienes hoy por hoy llevan adelante la tarea y son titulares de cables, los que tendrán derecho a oponerse cuando se publicite que la CELTA ha pedido ser permisionaria.
La Ley nueva de Medios Audiovisuales, en su artículo 30 habla claramente de la cuestión a dirimir entre los que pretenden nuevas autorizaciones y los que ya están.
Dice la nueva norma que “Cuando se tratare de servicios de comunicación audiovisual por suscripción prestados por vínculo físico (cable, por ejemplo) y exista otro prestador en la misma área de servicio, la autoridad de aplicación deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población y dar publicidad de la solicitud en el Boletín Oficial y en la página web de la autoridad de aplicación. En caso de presentarse oposición por parte de otro licenciatario de la misma área de prestación, se deberá solicitar un dictamen a la autoridad de aplicación de la ley 25.156 que establezca las condiciones de prestación de los servicios”.

HABRA OPOSICION, SIN DUDAS
Teniendo en cuenta los antecedentes, al menos repercusiones periodísticas durante el proceso de pedido de autorización que hacía la CELTA para el uso del espacio público, y lo que funcionarios de MULTICANAL expresaron durante sus visitas a Tres Arroyos, no quedan dudas que cuando estén frente al derecho de hacer oír su voz, lo harán.

QUIÉN SERÁ EL ÁRBITRO
Llegada a esa instancia la documentación tanto del peticionante como de quien haga un planteo de oposición quedará al análisis de un organismo creado al efecto que se denomina “Comisión de Defensa de la Competencia”, similar para estos casos a lo que en el orden general es la “Comisión de Defensa del Consumidor”. Dicha comisión elaborará un dictamen al que quedan obligadas las partes.

OTRAS OBLIGACIONES
El texto del artículo 30 de la Ley de Medios de Comunicación Audiovisual se refiere a las instituciones no comerciales, entre las que se encuentran las Cooperativas. Expresa que “En todos los casos, los licenciatarios de servicios públicos sin fines de lucro que obtengan licencias de servicios de comunicación audiovisual en los términos y condiciones fijadas en este artículo deberán cumplir con una serie de condiciones especiales”.
Entre esas condiciones figura: conformar una unidad de negocios separada de la que se encarga de la actividad principal del rubro. En este caso, la CELTA tendrá que independizar el futuro servicio y apartarlo totalmente de la actividad principal. Se entiende, por ejemplo, que la futura facturación tendrá que ser totalmente diferenciada del resto de los servicios, como la energía eléctrica.
No podrán incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado.
La nueva ley dice que las entidades tendrán que facilitar a sus colegas elementos de soporte cuando se lo pidan y sea necesario, como el caso de postes y sostenes y en caso de negativa por alguna razón, será la autoridad de aplicación la que definirá.

INTERES DE LA POBLACION
El artículo 30 de la Ley en uno de sus párrafos dice: “ …. realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población”.
Cuando se habla del “interés de la Población”, la CELTA deberá reunir los elementos necesarios que desemboquen en mostrar a quien se deba exhibir el verdadero “interés de la población”. Esto tendrá que lograrse a través de la espontaneidad de las instituciones, como el caso de la Cámara Económica, las autoridades Municipales, la declaración de interés comunitario del proyecto y la “movida” independiente de los vecinos que a manera de “recolección de firmas”, demuestren que son deseosos del servicio y por qué.

EL PROYECTO
Mucho dependerá también de los justos argumentos que los que elaboran en proyecto pondrán de manifiesto a la hora de escribir los fundamentos. Tendrán que demostrar ante el organismo de aplicación el por qué de la necesidad de ofrecer el servicio y las ventajas comunitarias que el mismo tendrá, lo que se descuenta será así, al menos a la luz de lo “archiconocido”, difundido y pregonado en cuanto a la baja de costos con igual o superior calidad de servicio.

TIEMPO AL TIEMPO
Este presente acelerará a la CELTA y a sus asesores a tratar de demostrar ante quien corresponda la viabilidad de la propuesta, la seriedad de lo ofrecido y la necesidad de incorporarse al mercado para competir en el marco de la experiencia y los años de prestación de servicios que llevan quienes hoy por hoy distribuyen la TV en Tres Arroyos.
Las entidades cooperativas argentina, deseosas de incursionar en este nuevo rubro, al cual la Ley les abre la puerta, para hacerlo sin atajos ni terceros asociados (como ocurre en otros lugares del país), no hay dudas que se nuclearán para llevar acciones en conjunto, conducentes a que finalmente se pueda conseguir la tan ansiada televisión a bajo costo, con igual calidad que los productos que hoy están en el mercado a valores más elevados.

OPINIÓN DEL PRESIDENTE
Ambrosius: “Estamos seguros del apoyo porque nuestro proyecto es popular”
El presidente de la Cooperativa Eléctrica de Tres Arroyos. Sr. Nicolás Ambrosius fue consultado sobre esta realidad. Se mostró confiado en que por las vías que corresponde el proyecto se hará efectivo. Descontó que la comunidad se identificará con una realidad que le hace falta.
“Sabemos que los que comprendieron nuestras intenciones las van a seguir avalando, tanto desde lo individual de los vecinos como los organismos privados y oficiales que desde un principio conocen nuestro fin”. Descontamos que la Cámara Económica impulsará el apoyo desde su lado y esperemos que el Municipio declare de interés la posibilidad que ofrece la CELTA”.
Demás está decir que individualmente los vecinos se unirán para exteriorizar el apoyo a la televisión que Tres Arroyos desea y merece, dijo Nicolás Ambrosius.

Excepción - Artículo 30 - Ley de medios 26522
ARTICULO 30. — Excepción.
No será aplicable lo dispuesto en el inciso d) del artículo 25 cuando se tratare de personas de existencia ideal sin fines de lucro, las que podrán ser titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual. Cuando se tratare de servicios de comunicación audiovisual por suscripción prestados por vínculo físico y exista otro prestador en la misma área de servicio, la autoridad de aplicación deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población, dar publicidad de la solicitud en el Boletín Oficial y en la página web de la autoridad de aplicación. En caso de presentarse oposición por parte de otro licenciatario de la misma área de prestación, la autoridad de aplicación deberá solicitar un dictamen a la autoridad de aplicación de la ley 25.156 que establezca las condiciones de prestación de los servicios. El plazo para presentar oposiciones es de treinta (30) días corridos desde la fecha de publicación de la solicitud en el Boletín Oficial. En todos los casos, los licenciatarios de servicios públicos sin fines de lucro que obtengan licencias de servicios de comunicación audiovisual en los términos y condiciones fijadas en este artículo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate;
b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado;
c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado;
d) Facilitar —cuando sea solicitado— a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención a la autoridad de aplicación;
e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por la autoridad de aplicación a la distribución de contenidos de terceros independientes.
Organos de Administración y Fiscalización. Será compatible para los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro prestadoras de servicios públicos contempladas en este artículo desempeñarse en tal función.

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