jueves, enero 14, 2010

EL municipio de Escobar será quien regule los natatorios del distrito

A partir del 1º de Enero de 2010 entró en vigencia la normativa por la cual se delega a los municipios la habilitación, control y fiscalización del funcionamiento de los natatorios y piletas, públicas, semipúblicas y comerciales ubicadas en el ámbito de la jurisdicción de cada comuna.
Desde el 1º de Enero se puso en vigencia la Ley 10.217/94 – Decreto Nº 4030/95, que norma el funcionamiento de los natatorios en la Provincia de Buenos Aires.
Dicha normativa delega a los municipios la habilitación, control y fiscalización del funcionamiento de todos los natatorios y piletas, públicas, semipúblicas y comerciales ubicadas en el ámbito de la jurisdicción de las respectivas normas.
De acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII “Derechos de Oficina y Varios” de las Ordenanzas Fiscal y Tributaria Nº 4739/09 y 4740/09 respectivamente, se percibirán los siguientes derechos:
“A partir del 1º de Enero de 2010, con un plazo de 15 días de vencimiento, se implementará la liquidación y cobro de un derecho por pileta de acuerdo a la cantidad de metros cuadrados afectados o fracción, por un valor de $ 0,67 que se percibirá en forma mensual, durante los 12 meses del año”.
Dicho Decreto tiene la finalidad de regular el funcionamiento de natatorios y piletas, garantizando las condiciones de seguridad y salubridad adecuadas.
Durante los primeros 3 meses, hasta terminar el relevamiento de natatorios, el cánon será de $ 200.- para todos. Una vez fiscalizados los metros cuadrados de cada natatorio se establecerá un monto acorde para cada uno.

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