domingo, julio 04, 2010

Competencias de Familia: la transferencia que se viene en la Justicia porteña

(La Política OnLine). Mientras se avanza con un III convenio de transferencia de competencias penales del ámbito de Nación a la Ciudad, desde la Legislatura y el Consejo de la Magistratura porteña ya se estudian iniciativas para completar la autonomía que la Constitución le asigna a la Capital, en este caso, para traspasar competencias de Familia.
Iniciadas las gestiones para avanzar con el III convenio de transferencia de competencias penales del ámbito nacional al de la Ciudad, con los respectivos proyectos ya expuestos y las negociaciones en marcha, legisladores y consejeros ya piensan en el fuero de familia para un futuro traspaso en pos de ir consolidando –en forma progresiva- la autonomía de la Capital.

En el Consejo, Di Giovanni
Desde la Magistratura, Julio Di Giovanni sería el consejero encargado de promover las acciones tendientes a darle a la Ciudad una Justicia de Familia propia.
Tal como pudo precisar La Política Online con allegados al consejero, lo que Di Giovanni tiene en mente es que la autonomía porteña vaya haciéndose cargo de la “asistencia institucional de los problemas que deriven de Familia, como ser psiquiatría, institutos especializados y cuestiones de materia hospitalaria”.
Esto, desde la óptica de Di Giovanni y su gente, se vería fogoneado por la “existencia de un Código Procesal de Familia ya redactado”: un proyecto que a la luz del avance del III convenio en materia penal, estaría haciéndose lugar para formar parte de un eventual debate.
A la vez -y para ahorrarse reclamos similares a los formulados en el ultimo tiempo por el oficialismo porteño, que le reclama a Nación unos $120 millones en concepto de servicios de Justicia (Ver Notas Relacionadas)-, la propuesta emanada del Consejo estudia encabalgar en la iniciativa “no sólo el traspaso de competencias, sino también los juzgados y su gente”.
De esta forma, no habría problema para determinar cuánto cuesta sostener el engranaje judicial ni qué hacer con los magistrados a los que les van quitando competencias, inconvenientes que sí presentan los convenios penales ya que si bien en todos se exigían las partidas presupuestarias, jamás bajó el dinero desde Nación, pero tampoco hubo un reclamo firme de la Ciudad.

En la Legislatura, Maffía
Por parte de la Legislatura porteña, la propuesta es llevada adelante por la diputada Diana Maffía, que incluso presentó un proyecto de “transferencia de los Tribunales de Familia a la órbita del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (Ver Documentos vinculados).
“Desde la redacción del título se contempla una transferencia total”, reconocen a LPO en el despacho de la diputada, con la intención de saltear el obstáculo presupuestario y en cuanto a infraestructura y personal que requiere la competencia.
La propuesta de Maffía tampoco es nueva: otros diputados en otro tiempo han presentado proyectos con características similares. La iniciativa de la legisladora de la Coalición Cívica se ve nutrida por el diálogo y las opiniones vertidas por referentes principalmente del "ala progresista" del Poder Judicial porteño.
"Además -revelan fuentes de la Justicia-, esta transferencia es fundamental porque muchas transferencias en material penal trasladadas a la Ciudad, arrastran cuestiones de familia que deberían ser tratadas en este ambito".
El documento de la diputada se ve enmarcado en un proyecto de declaración más global, diagramado por Maffía y el legislador Fernando Sánchez, del mismo bloque.
El mismo es reciente y contempla la solicitud, por parte de la Legislatura al Honorable Congreso de la Nación, para que “sancione una ley transfiriendo al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todos los Fueros de la Justicia Nacional Ordinaria con sede en la Capital Federal, con las partidas presupuestarias correspondientes al presente ejercicio y los ejercicios subsiguientes”.
La declaración es coherente con lo establecido en el artículo 129 de la Constitución –“La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción- y en el párrafo quinto del inciso 2do del artículo 75 – “no habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso”.

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