sábado, noviembre 20, 2010

La violación del mail es federal

En una causa que se investiga la intromisión en un correo electrónico ajeno, la Cámara del Crimen decidió que era competencia federal la investigación. Los hechos sucedieron luego de que se modificara el Código Penal: un e-mail esquivale a una carta de papel

La sala VI de la Cámara del Crimen, integrada en esta ocasión por Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof (Gustavo Bruzzone no subscribió ya que se encontraba realizando audiencias), decidió que una causa por intromisión en un mail ajeno era de competencia federal.

Se trata de la causa “N.N. Dam. G., S. D. s/ competencia”, en la que una persona denunció que “desconocidos habrían accedido ilegítimamente a su casilla de email, cambiando su contraseña particular y eliminando archivos personales”.

La causa recaló en un primer momento en el juzgado de instrucción Nº 37, que “declinó el conocimiento del sumario a favor del fuero de excepción” ya que entendía que “la reforma introducida al art. 153 del Código Penal de la Nación ha equiparado la violación del correo electrónico a la de correspondencia tradicional”.

Tal declinación no fue aceptada por el juzgado federal Nº 12, porque no se advertía la vulneración de normas federales pues “se trataba de un conflicto entre dos personas físicas”.

Sin embargo, la Cámara del Crimen entendió que la causa debía ser llevada adelante por la Justicia Federal ya que “luego de la reforma introducida por la Ley 26.388, sancionada con anterioridad al evento estudiado, ninguna duda cabe que efectivamente ha quedado comprendida esa conducta en la norma citada”.

La modificación introducida en el año 2008 establece una pena de prisión de 15 días a 6 meses para quien “abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida”. Equiparando el correo tradicional al electrónico. (Diario Judicial).

No hay comentarios.: