miércoles, septiembre 21, 2011

Si el convenio no lo dice, no me toca

La Justicia Laboral calificó de “arbitrario” el despido de un operario de picking dispuesto por un control deficiente de la carga de mercaderías. El Tribunal destacó que controlar la carga de mercaderías no formaba parte de las tareas asignadas a un trabajador con esa categoría, conforme las normas del CCT aplicable.
La Cámara del Trabajo, integrada por los vocales Graciela Craig y Luis Raffaghelli, rechazó el recurso de apelación de una empresa empleadora y confirmó –en lo sustancial- la decisión de primera instancia de calificar como “arbitrario” el despido dispuesto, respecto de un operario de picking, por problemas en el control de la carga de mercaderías.
La Sala VI del Tribunal de Apelaciones consideró que el despido decidido por la empresa empleadora era arbitrario pues no surgía del convenio colectivo aplicable que la función de control de mercadería correspondiera a la categoría que desempeñaba el trabajador (operario de picking).
Además, la Cámara Laboral indicó que el comportamiento del actor, si bien pudo haberse calificado como equívoco y sujeto a una corrección disciplinaria, no constituyó un incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato de trabajo, susceptible de impedir la normal continuidad de la relación laboral.
En el caso, un operario de picking fue despedido a raíz de un problema vinculado al control y contabilización de la carga de mercaderías en un camión de transporte. El hombre, afectado por la desvinculación, interpuso una demanda laboral reclamando la indemnización correspondiente a un distracto arbitrario.
El juez de grado consideró que el despido decidido por la empleadora era injusto y admitió parcialmente la acción por despido del trabajador. El fallo de primera instancia fue apelado por la empresa demandada, que cuestionó el hecho de que el distracto fuera arbitrario, y también por el actor, que se agravió respecto del monto indemnizatorio fijado.
En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones indicó que “el proceso de carga de mercaderías consta de varios pasos y no era el operario de picking, -categoría que detentaba el trabajador-, el único responsable de contabilizar la misma”.
“En la tarea de selección y carga de la mercadería en los camiones de transporte intervenía el checker, el jefe de seguridad y el propio chofer del camión”, explicó la Cámara ratificando, así, el hecho de que el actor no era el único responsable del control en cuestión.
Acto seguido, la Justicia de Alzada manifestó que el Convenio Colectivo de Trabajo no determina que “la función de control de la mercadería corresponda al operario de picking”, tarea que sí se considera propia de la categoría de checker.
Luego, el Tribunal de Apelaciones afirmó que según “los términos del telegrama de despido” se entiende “que el comportamiento del actor podría calificarse como equívoco, sujeto a una corrección disciplinaria, pero no como un incumplimiento de obligaciones impuestas por el contrato de trabajo, impeditivas de la normal continuidad de la relación laboral”.
A su vez, respecto de la indemnización cuestionada por el actor, la Justicia de Alzada determinó que algunos montos debían ser elevados y, en consecuencia, decidió incrementar la suma resarcitoria a casi 80.000 pesos, más intereses.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo modificó, en forma parcial, la sentencia de primera instancia y  elevó el monto de la indemnización conforme la solicitud del actor. Asimismo, el Tribunal rechazó la apelación de la empresa demandada y confirmó la calificación del despido dispuesto como arbitrario.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.

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