miércoles, octubre 26, 2011

Una cosa es administración fraudulenta y otra distinta es usurpación

La Justicia de Córdoba sobreseyó a una mujer que fue imputada por la comisión del delito de administración “infiel” respecto de una finca que estaba en posesión de su hijo. El Tribunal consideró que el hecho no representaba un caso de manejo fraudulento, sino de "usurpación".

La Cámara de Acusación de Córdoba revocó un auto de un Juez de Control y sobreseyó a una mujer que estaba imputada del delito de “administración infiel”, o fraudulenta, pues consideró que se trataba de un caso de usurpación.

El Tribunal de Alzada, integrado por los magistrados Carlos Salazar, Francisco Gilardoni y Gabriel Pérez Barberá, afirmó que en el caso no se configuraban los elementos típicos del delito de administración fraudulenta, y que la acción penal que nacía del delito de usurpación estaba prescripta.

La causa se inició a partir de que una mujer, que despojó de una finca –de modo violento- a su propio hijo para alquilara y percibir la renta unilateralmente, fue acusada de cometer el delito de “administración infiel” o fraudulenta.

El Juez de Control que tomó intervención en el caso admitió la acusación por administración fraudulenta que efectuó el Fiscal y elevó la causa a juicio. Este auto fue impugnado por la defensa de la imputada.

En primer lugar, la Cámara de Acusación cordobesa sostuvo que correspondía revocar la resolución impugnada y sobreseer a la imputada “pues el delito de usurpación –consumado con el despojo de la tenencia de la finca tratada-, es el único que se avizora como posible y la acción penal que nace de él se encuentra extinguida por prescripción”.

“Transcurrió con exceso el término prescripto por el artículo 62, inciso 2, del Código Penal, para que opere la prescripción de la pretensión punitiva, sin que esta aparezca, prima facie, interrumpida por la comisión de un nuevo delito, ni por ninguna otra causal”, puntualizó el Tribunal de Alzada.

Luego, la Cámara de Acusación provincial explicó que “el acto desempeñado por la imputada, a saber: a) despojo violento y/o clandestino del inmueble a su hijo que lo tenía en la ocasión, b) inmediato alquiler del bien que dispusiera unilateralmente en la ocasión y c) la percepción directa de los frutos civiles, no devela otra cosa que la realización de un acto llevado a cabo unilateral y compulsivamente”.

Ese acto, “además de traducir un interés exclusivamente personal, lo que es contrario al espíritu de la solidaridad que caracteriza a este instituto de fondo contemplado en el artículo 2288 del Código Civil, desconoce la existencia de una relación interna válida y legal basada en un acto jurídico lícito”, precisó el Tribunal Penal cordobés.

Dicho esto, la Cámara de Acusación manifestó que “para que se configure el delito de administración infiel, el sujeto activo tiene que tener a su cargo el manejo de la administración o el cuidado de bienes ajenos, y haber llegado a ello por disposición de la ley, de la autoridad o de un acto jurídico lícito”.

“Es decir que, no cualquier persona puede ser autor de este delito, sino solamente quien, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico lícito se halla en el gobierno del conjunto a partir del patrimonio ajeno”, precisó la Justicia de Alzada cordobesa.

Por lo tanto, la Cámara de Acusación de Córdoba revocó la resolución apelada y dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada por la comisión del delito de administración fraudulenta.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.

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