sábado, noviembre 19, 2011

El que espera, desespera. Su reclamo se fue por el caño.

La Cámara Civil decidió que no se podía responsabilizar a un arquitecto encargado de una locación de obra por el exceso en el plazo de construcción. Según consignaron los magistrados en el fallo, la demora resultó justificada porque la actora había solicitado una sustitución de cañerías que no estaba contemplada en el contrato original.

Las obras civiles pueden tener distintos plazos de acorde a las proyecciones de los profesionales de la materia, como arquitectos o ingenieros. Ciertamente, resulta difícil determinar cuánto tiempo demorará la construcción o refacción de, por ejemplo, un edificio. Por eso se realizan prórrogas, que, de extenderse demasiado, pueden ser penadas por Ley.

Recientemente, el derrumbe de un edificio en la calle Bartolomé Mitre al 1200, en el barrio porteño de San Nicolás, despertó la polémica acerca de la importancia que le brinda el Gobierno de la Ciudad a las refacciones y reclamos de los vecinos.

Pero en los autos “Welder Mónica Susana c/ Baliño Rubén Jorge s/ daños y perjuicios”, la Justicia decidió que no era responsabilidad del arquitecto a cargo de la locación de obra quien debía responder por el exceso en el tiempo de ejecución de una obra ya que, según precisaron los jueces en el fallo, fue la actora de la causa quien solicitó el cambio de cañerías durante el trabajo, un aspecto que no había sido tomado en cuenta en el contrato original.

En esos términos se expidieron los integrantes de la Sala F de la Cámara Civil, a cargo de José Luis Galmarini, Eduardo Zanonni y Fernando Posse Saguier.

También recordaron que el arquitecto encargado de la locación de obra realizó una inspección de las refacciones que había solicitado en su domicilio la actora, en el marco de un programa del Instituto de la Vivienda de la Ciudad. Y que, luego de esa revisación, el profesional concluyó que para no retocar las refacciones luego de terminado el trabajo tendría que realizarse el cambio de cañerías, ya que la humedad podría afectar el trabajo.

Al notificar a la actora y dueña de la vivienda de esta situación, la mujer decidió pedir una prórroga para realizar estas modificaciones. Pero desde el organismo competente tardaron varios meses en responder el pedido, paralizando la obra por largo tiempo.

En primer lugar, los camaristas recordaron que en la instancia anterior, el magistrado a cargo del caso señaló que “la actora no sólo no fue ajena al desarrollo de los trabajos de obra, sino que suscribió junto con el demandado el pedido de adicional para atender el cambio de cañerías de agua fría y caliente en PVC”.

“Cuando finalmente, y desde luego con considerable retraso, se aprobó el presupuesto para los trabajos adicionales, la actora negó el acceso al inmueble de Baliño y del propio profesional verificador de obra, según lo han declarado no sólo Surroca sino también (el testigo) Hugo Orlando Esteche.”

En estos términos, los jueces se refirieron primero al principio de “la buena fe que enuncia el primer párrafo del artículo 1198 del Código Civil, esto es que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe, y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión".

Los jueces refirieron acerca de los agravios de la mujer que “en punto a la prórroga tácita del plazo convenido inicialmente en el contrato de locación de obra, en vano insiste en sostener la actora que el pedido de el adicional realizado al Instituto de la Vivienda para sustituir las cañerías -sustitución no incluida en el contrato de locación de obra original- no implicó, entre las partes, modificación del contrato originario”.

“El pedido mismo modificaba -res ipsa loquitur- el contrato originario. No puede sostenerse lo contrario. Es claro que mientras no fuese concedido el adicional no había modificación de la obra previamente pactada, pero en este sentido entiendo que el demandado contesta hábilmente el argumento haciendo ver que, de haberse dado el final de obra antes de realizarse los cambios de cañerías, seguramente las pérdidas y filtraciones detectadas en las existentes habría arruinado el trabajo realizado.”

Por eso, concluyeron que “el adicional se refería a trabajos no contemplados en el contrato originario. Si la actora estuvo de acuerdo en su realización, mal puede argumentar axiomáticamente que no existió modificación de la obra previamente pactada”. (Diario Judicial).

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