jueves, marzo 22, 2012

Trámite para la inscripción tardía de nacimiento

Toda persona tiene derecho a la identidad, y a que se asegure el efectivo goce de este derecho reconocido en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención de los Derechos del Niño, y demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado Argentino. Para ello, el Juzgado de Paz Letrado de Malvinas Argentinas, hace conocer los requisitos primarios para la inscripción tardía de nacimiento:
El trámite judicial solo procede para las personas que cuenten con 13 (trece) o más años de edad. Los menores de 12 (doce) años, inclusive, deben inscribirse en el Registro Civil correspondiente.
¿Quién puede iniciar el trámite?
a) Para los menores que tengan una edad comprendida entre los 13 años y los 17 años inclusive, lo debe iniciar indefectiblemente su madre, pudiendo el padre solicitarlo conjuntamente con aquella. Sin perjuicio de que hay un caso en el que lo puede accionar el padre exclusivamente: Cuando ocurre la ausencia, incapacidad o fallecimiento de la madre casada con ese solicitante y el matrimonio hubiese sido celebrado con anterioridad a la fecha de nacimiento del menor que se pretende inscribir.
b) Para los mayores de edad (18 años cumplidos) se requiere la misma representación que en el caso del ítem previo, pero incluyéndolo formalmente en el reclamo o la petición judicial.

Requisitos generales y documentación
1) Constancias de parto
Debe estar en buenas condiciones de conservación, contar con el sello del Hospital interviniente y también con la certificación del Registro Civil respectivo para la firma del médico participante en el parto.
2) Acta de matrimonio
Se exige solo para el caso en que se invoque la existencia de un matrimonio. En tal caso se acompañará la partida o certificado original y una fotocopia.
3) Documentos de identidad
Los solicitantes deben contar con domicilio en el Partido de Malvinas Argentinas y documentos de identidad en perfecto estado.
Los originales al momento de su presentación deben acompañarse con un juego de copias.


Testigos
Deben aportarse dos o más testigos que tengan un conocimiento objetivo de la situación por acreditarse: El de la madre del menor por inscribir antes de su embarazo y del niño/a por registrarse según sus datos personales. El testigo tiene que haber alcanzado la mayoría de edad al momento del reconocimiento de la situación que acredite.
Los testigos deberán comparecer con DNI y su copia, resultando innecesario cuando de ellos se trata, de contar con domicilio en este Partido.
El Juzgado de Paz Letrado de Malvinas Argentinas, se encuentra ubicado en la calle Godoy Cruz 2252, de  la ciudad de Los Polvorines.

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