jueves, abril 19, 2012

Tarjeta de crédito: solidaridad entre titular y adicional. Con deudas no hay titulares o suplentes.

Un Tribunal condenó el pago del saldo a una usuaria adicional de una tarjeta de crédito al Banco Mendoza. Para la Cámara, fue "insuficiente el argumento de que nunca firmó la solicitud de tarjeta original".
La Cámara Primera Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los magistrados Alfonso Boulin, Ana María Viotti y Silvina Miquel, confirmó la sentencia de grado que condenó a la demandada al pago del saldo deudor de una tarjeta de crédito de la que era usuaria con tarjeta adicional. El titular del plástico era el marido de la apelante, cuyo recurso fue rechazado.
En particular, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que era "insuficiente el argumento de que nunca firmó la solicitud de tarjeta original, aunque la haya llenado de puño y letra, conforme lo estableciera la pericia caligráfica, porque en la solicitud de tarjeta adicional solicitada por su esposo a favor de la demandada se da cuenta de que ella utilizará la tarjeta".
Además, la mujer accionada se constituyó –mediante la solicitud- "en deudora solidaria de todas las compras o gastos efectuados mediante la tarjeta adicional y titular", puntualizó la Justicia de Alzada provincial.
En el caso, una mujer y su esposo fueron demandados por cobro de pesos por el Banco Mendoza S.A. La entidad financiera accionó contra la pareja en virtud de una serie de deudas contraídas con el uso de una tarjeta de crédito. El hombre era titular de dicha tarjeta y su cónyuge era usuaria adicional.
El magistrado de grado condenó a la mujer codemandada, en calidad de deudora solidaria, al pago de poco más de 3.000 pesos por las deudas contraídas a partir del uso de las tarjetas titular y adicional. Este pronunciamiento fue apelado por la accionada, que sostuvo que nunca había firmado la solicitud de tarjeta original y que no correspondía la condena solidaria en su contra.
Para comenzar, la Cámara indicó que "la solicitud aparece firmada por el titular contratante" y que "no tenía porqué suscribirla nadie más", pues "al solicitarse por el titular la tarjeta adicional en las condiciones de la solicitud, la usuaria adicional declara conocer y aceptar esa declaración precedente".
Luego, los magistrados provinciales afirmaron que "la falta de presentación de los cupones de compra" no era "un impedimento para la procedencia del reclamo tendiente al cobro del saldo deudor resultante de los gastos efectuados mediante la utilización de una tarjeta de crédito, dado que el deudor autorizó, por contrato, la destrucción de los cupones vencido el término para su impugnación".
Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones explicó que "se ha extendido universalmente la exigencia de que determinadas cláusulas, por su relevancia, se hallen impresas de tal suerte que llamen la atención, que no pasen inadvertidas" y esa carga "recae sobre el predisponente".
Acto seguido, la Justicia de Alzada mendocina afirmó que no podía discutirse la cláusula de solidaridad entre titular y adicional de la tarjeta porque "en el caso no sólo figura separada la solicitud de asunción de responsabilidad solidaria, sino que en cada recibo de tarjeta –renovada- se hacía saber y se asumía esa responsabilidad".
Por lo tanto, la Cámara Primera Civil y Comercial provincial decidió rechazar el recurso de apelación de la mujer, usuaria adicional de la tarjeta de crédito, y confirmó el fallo de grado que la condenó a abonar el saldo deudor.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.

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