miércoles, mayo 09, 2012

Descargas "ilegales" en la web. No todo lo que brilla es una IP.

En un fallo histórico para la jurisprudencia en Internet, un juez de Nueva York determinó que una dirección IP, el código numérico de identificación en la web, no puede servir enteramente como prueba para acusar a una persona por presunta descarga de archivos de forma ilegal.

Hace casi exactamente un año, la Justicia estadounidense hacía historia en torno a las causas iniciadas contra los sitios de Internet de descarga de contenidos (música, series, películas, entre otras cosas): 24.583 personas fueron demandadas por bajar de la web BitTorrent la película “En tierra hostil”. Los récords en este sentido fueron, claramente, superados por esta iniciativa de la empresa productora del film, Voltage Pictures.

En esa ocasión se planteó el hecho de que para buscar a la parte accionada había que rastrear su dirección IP. Esto es el código que identifica a los dispositivos de comunicación, es decir, a las computadoras con acceso a Internet.

En el país de norteamérica, la Justicia protagonizó otro hecho histórico. Es que un juez del Estado de Nueva York declaró que las direcciones de IP no pueden identificar o servir como prueba de que una persona realizó descargas ilegales.

El magistrado Gary Brown se pronunció de esta manera alegando que muchos de los usuarios que han sido condenados bajo este tipo de prueba fueron injustamente perjudicados. Es que, como explicó, la dirección de IP que es utilizada como evidencia no identifica a la persona que, efectivamente, realiza los pagos del servicio de Internet, porque cualquiera pudo haber realizado la descarga en la computadora.

“La suposición de que la persona que paga por el acceso a Internet en un lugar determinado es el mismo individuo que presuntamente descargó una sola película es tenue y ha crecido en el tiempo. Una dirección IP proporciona sólo un lugar en el que un gran número de dispositivos pueden conectarse, al igual que un número de teléfono puede ser utilizado por otros números de teléfonos”, precisó el magistrado.

Por eso se manifestó precisando que las demandas entabladas contra BitTorrent, por dar un ejemplo, son “un desperdicio de recursos judiciales”, en el marco del caso que involucraba a usuarios de la web con la descarga de una película pornográfica.

“El asumir que una persona que paga por un servicio de internet en cualquier lugar es la misma persona que descarga una película sexualmente explicita es una afirmación muy débil” aseguró. “Una dirección IP provee sólo el lugar de donde se pueden conectar varios equipos de cómputo, así como uno mismo número telefónico puede ser usado por distintos aparatos telefónicos”, precisó Brown.

También entendió que el hecho de que hoy en día las conexiones inalámbricas sean tan comunes hacen que vecinos y amigos de los usuarios que pagan el servicio de Internet puedan utilizar un mismo código IP.

“Mientras que hace una década las redes inalámbricas domésticas eran casi inexistentes, el 61% de los hogares estadounidenses tienen ahora acceso inalámbrico. Como resultado de ello, una única dirección IP normalmente da soporte para múltiples dispositivos, que a diferencia de los teléfonos tradicionales pueden ser utilizados simultáneamente por diferentes personas.”

Brown aseguró que “los diferentes miembros de una familia, o incluso los invitados a una casa, podrían haber realizado las supuestas descargas. A menos que el router inalámbrico haya sido debidamente asegurado (y en algunos casos, incluso si se ha asegurado), los vecinos o transeúntes podían acceder a Internet utilizando la dirección IP asignada a un abonado concreto y descargar las películas del demandante”. (Diario Judicial).

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