lunes, junio 04, 2012

Cómo es el código contravencional que Pilar tomará como modelo. Por Diego Schejtman.

Desde el próximo miércoles, los concejales de Pilar comenzarán a trabajar en la actualización del código contravencional, el texto que establece el corpus de infracciones municipales y sus penas.
Con la idea de modernizar la norma, que está a punto de cumplir 30 años desde su sanción, en agosto de 1982, los ediles tienen un modelo en mente: el código vigente en la ciudad de La Plata.
Así lo adelantó el presidente de la flamante comisión ad hoc que comenzará a analizar la reforma, el peronista disidente Diego Ranieli. Por eso, El Diario analizó el texto de la norma que rige en la capital provincial y que teñirá desde este año la forma en que se castiguen las faltas municipales en Pilar.
Entre las innovaciones, el código platense toma como responsables de las faltas cometidas por menores a los padres o tutores, algo que en Pilar fue regulado por una ordenanza aparte, aunque nunca se aplicó. A la vez, fija una unidad de pena para fijar las multas. Ésta se denomina “módulo”, y equivale al 2% del sueldo nominal de la mínima categoría de empleados municipales. En Pilar, el equivalente a un módulo platense rondaría los 32 pesos.
Con esa base, se castiga duro el vandalismo en la vía pública, algunas infracciones comerciales y hasta el ruido excesivo en autos y motos.
Además, establece penas muy onerosas para las faltas vinculadas a la publicidad y propaganda, un tema que según adelantó el propio intendente Humberto Zúccaro, el Municipio tomará como eje de un aumento en la recaudación.
Los que siguen sin algunos ejemplos de las penas establecidas en el código favorito de los legisladores locales. Pasen y vean.

En la calle
La ordenanza de La Plata dedica uno de sus capítulos más largos, el V, a las sanciones de las infracciones cometidas en la vía pública.
“El que dañare árboles, plantas, flores, sus tutores o arrietes, bancos, asientos, u otros elementos existentes en paseos, parques, plazas, ramblas y demás lugares o bienes del dominio público será sancionado con multa de 10 a 2000 módulos y/o arresto hasta 30 días”, arranca con una multa que para el caso pilarense explicado más arriba podría traducirse en un rango de 320 a 64 mil pesos.
También castiga la “la extracción y poda de árboles ubicados en lugares públicos sin previo permiso”, “la extracción de tierra de plazas, parques o calles”.
Otro tema sensible para Pilar es el que sanciona –siempre con la pena ya mencionada- “el incumplimiento por parte de los frentistas de la obligación de construir y conservar en buen estado las veredas y las cercas”.
También obliga a “plantar árboles y/o dejar el hueco necesario a tal fin”. Al mismo tiempo, castiga también hechos que van de la línea municipal hacia adentro de los terrenos: “la existencia en inmuebles de malezas, basura, residuos y de cualquier materia que denote falta de limpieza, conservación y/o higiene que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad de la población”.
“La ocupación de la vía pública con materiales para la construcción, máquinas, motores, herramientas” para obras será castigada con multa de 10 a 500 módulos.
Lo mismo merecerá “la ocupación de la vía pública con mesas o sillas destinadas a una explotación comercial, sin el permiso”, lo que se hace extensible a mercaderías o muestras con propósitos comerciales” así como todo tipo de venta ambulante
Otro de los temas que en algunos lugares de Pilar provocarían de aplicarse sanciones constantes es el castigo con 10 a 2.000 módulos al “que encendiera fuego en lugares públicos” y al “que obstruyere la circulación peatonal”.

Vándalos
El vandalismo tiene varios artículos más para la estipulación de castigos. Uno es el que pena al “que dañare monumentos, bustos, placas, mástiles, o elementos afines”.
También especifica multas para “el que dañare juegos infantiles o instalaciones destinadas a actividades deportivas” o “las columnas y elementos de iluminación”.
Incluso hay castigos para “el que arrojare papeles, cartones, residuos, u otros elementos afines fuera de los lugares destinados a ese fin” en espacios públicos, una sanción que en Pilar tendrá miles de potenciales infractores.
También prevé sanciones para entes públicos y empresas de servicios que realicen obras en las veredas sin aviso, con medidas de seguridad deficientes o que no reparan los daños en tiempo y forma.

Silencio
En cuanto a las infracciones con automotores, la ordenanza platense señala detalladamente las faltas y sus penas tanto para conductores como para propietarios. Pero tal vez una de las novedades es la que establece límites sonoros para los motores tanto de autos y camiones como de motos.
Así, el vehículo “desprovisto de un aparato o dispositivo silenciador amortiguador de ruidos de gases, será sancionado con multa de 10 a 50 módulos”.
Así, establece una escala de decibeles tolerables según el tipo de vehículo:
• Motocicletas livianas, bicicletas y triciclos, con motor acoplado hasta 50cc.de cilindradas, 82 db.
• Motocicletas, motonetas, motocabina y motofurgón de 50 cc. A 175 cc., cilindradas, 82 db.
• Vehículos similares a los anteriores con motores de cuatro (4) tiempos, 86 db.
• Automotores hasta 3,5 toneladas de tara, 86 db.
• Automotores de más de 3,5 toneladas de tara, 90 db.
Las picadas tienen su artículo especial que castiga al “que condujere con exceso de velocidad compitiendo con uno o varios vehículos, será sancionado con multa de 10 a 80 módulos y/o inhabilitación hasta 90 días y/o arresto hasta 30 días”.

Voluntario
La ordenanza contravencional de La Plata establece que una de las formas de extinción de la penalidad será el “pago voluntario del mínimo de la multa para las infracciones sancionadas exclusivamente con pena de multa, antes de haber comparecido el imputado a primera audiencia”. (Pilar a Diario).

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