viernes, julio 20, 2012

ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO. Por Dr. Marcelo Castro Corbat.

El Art. 14 bis. de la Constitución decreta: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: estabilidad del empleado público”. Toda  decisión humana genera distorsiones (llamadas “efectos no deseados” en la jerga económica), que analizamos.
1- Cantidad: Todo gobierno tiene deudas políticas con sus partidarios;  las cubre otorgándoles empleos públicos. Por no poderse despedirlos, su aumento es permanente en la administración nacional, provincial, municipal, organismos descentralizados y empresas del Estado. 2- Sueldos: van de Directores a personal de maestranza y asesores, que requieren oficinas, escritorios y sillas (se comentó: hay mas empleados que sillas) 3- Idoneidad: No es necesaria: el último escándalo fue proponer como Procurador General de la Nación a un carente de idoneidad, lo que fue  rechazado por el Senado. 4- Destrucción de la administración pública. Los “nuevos” se sienten con “peso” político, potenciales críticos de sus superiores e incontrolables, lo que altera el funcionamiento de los organismos estatales y cumplir con los servicios para los que fueron creados; genera la ineficiencia estatal y la corrupción que abruma al país. 5- Déficit público: es inevitable.
La enmienda constitucional debería ser: “Está prohibido incorporar empleados públicos sin concursos de idoneidad y valores éticos”.

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