miércoles, agosto 01, 2012

Ley General de Ambiente. Para desmontar un bosque hacen falta buenas razones.

La Justicia admitió el amparo ambiental interpuesto por un grupo de vecinos y anuló las resoluciones de la Dirección Provincial de Ambiente que autorizaban a algunas empresas a desmontar bosques con fines de agricultura. El Tribunal cuestionó el procedimiento para otorgar los permisos y afirmó que era “ilegítimo autorizar la actividad de desmonte sin expresar las razones que lo justifican”.
El Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy admitió la acción colectiva de amparo ambiental de un grupo de vecinos y anuló las resoluciones de la Dirección Provincial de Ambiente por las que se había autorizado, a varias empresas, a desmontar hectáreas de bosque nativo con fines de agricultura. La Justicia determinó que el procedimiento para otorgar los permisos no cumplió con los recaudos legales en materia ambiental y que la decisión de brindarlos fue infundada.
La decisión fue tomada por la Sala II de dicho órgano judicial, integrada por los jueces Sebastián Damiano y Raúl Pedicone, que indicó que los amparistas estaban legitimados para accionar porque acreditaron “su calidad de habitantes, vecinos, residentes de la zona” lo que “los habilita formalmente para ejercer los derechos que, como integrantes próximos de la comunidad, les confiere la normativa”.
A su vez, los magistrados Damiano y Pedicone señalaron que las normas constitucionales y legislativas en materia ambiental “limitan la decisión discrecional de la Administración, y desde tal perspectiva resulta ilegítimo autorizar la actividad de desmonte sin expresar las razones que lo justifican”.
En el caso, un grupo de vecinos de Jujuy interpuso un amparo colectivo ambiental contra una serie de resoluciones de la Dirección Ambiental de la Provincia, que autorizaron a algunas empresas a realizar desmontes. Los actores cuestionaron los estudios de impacto ambiental efectuados y la falta de realización de audiencias públicas previas al otorgamiento de las autorizaciones. También, denunciaron la producción de daño ambiental derivado del desmonte de bosque nativo.
En particular, los amparistas reclamaron la anulación de las resoluciones que autorizaron el desmonte con fines de agricultura. Además, como medida cautelar, requirieron la suspensión de las actividades derivadas de tales autorizaciones. Entre tanto, la Provincia y las empresas demandadas negaron el daño ambiental y los incumplimientos denunciados y cuestionaron la legitimidad activa de los demandantes.
Primero, el Tribunal Contencioso Administrativo destacó que “el denominado proceso de amparo colectivo es una categoría nueva de proceso, que dista mucho de poder asimilarse al proceso individual de amparo” y manifestó que “los actores resultan residentes, habitantes, vecinos, etc., de la zona cuyo desmonte se pretende, y atento a ello, claramente se puede concluir que se afectarían sus intereses directos”.
Además, una de las demandadas al afirmar que “los actores constituyen ocupantes ilegítimos de predios en los que habitan gracias a su generosa decisión, que no ha instado a la desocupación, sólo viene a confirmar el reconocimiento de que los mismos habitan efectivamente la zona donde se cuestionan las actividades objeto de litis”, puntualizó la Justicia local de Alzada.
No obstante, los jueces aclararon que era indudable que “resulta necesario acreditar un mínimo de interés razonable y suficiente para poder constituirse en defensor de derechos de incidencia general o supra individuales, interés que han acreditado los presentantes”.
Dicho eso, el Tribunal Contencioso Administrativo afirmó que “de las actuaciones administrativas ya analizadas, surgen diversas irregularidades que avalan el pedido de nulidad de las autorizaciones, por constituir vicios de tales actos administrativos que los invalidan por encontrarse en sus elementos sustanciales”.
“Aún ante la circunstancia de considerarse que el Director Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales de la Provincia hubiere obrado en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un justificativo de arbitrariedad, como tampoco de la omisión de los recaudos exigidos para la validez de todo acto administrativo”, puntualizó la Justicia de Alzada.

Asimismo, los jueces explicaron que “ni la normativa nacional ni la provincial exigen la realización previa de audiencia pública como requisito esencial de validez para la autorización”, pero que, de todos modos, “el procedimiento seguido a los fines del dictado de actos administrativos no cumple con la normativa establecida por los artículos 16 a 21 de la Ley Nacional 25.675, como presupuestos mínimos de cumplimiento efectivo en todas las jurisdicciones”.
“Las deficiencias en la EIA (evaluación de impacto ambiental) vinculadas a la convocatoria que el Estado debe instrumentar imperativamente vician el procedimiento” y tales recaudos implican “el resguardo de un bien jurídico distinto al medio ambiente”, cuya inobservancia “se proyecta como una lesión al derecho a participar”, enfatizaron los vocales.
Por lo tanto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy hizo lugar a la acción de amparo ambiental interpuesta por el grupo de vecinos y, en consecuencia, declaró la nulidad de las resoluciones provinciales impugnadas por los actores, que autorizaban la realización de actividades de desmonte. (Diario Judicial).

No hay comentarios.: