viernes, septiembre 21, 2012

Escuche a la alumna y luego amoneste


La Justicia cordobesa anuló la sanción impuesta a una alumna en un colegio pues consideró que la imposición de la penalidad fue realizada sin respetar los derechos del niño. La joven fue acusada de hurto en un comercio durante un viaje de estudios. La Cámara indicó que “en el proceso de sanción era menester que se oyera a la niña”.
La Cámara Civil y Comercial de Cruz del Eje, provincia de Córdoba, declaró nulo el procedimiento llevado a cabo por el instituto privado Nuestra Señora del Rosario, de la localidad de Bialet Massé, que había impuesto amonestaciones a una joven y su pase a otro establecimiento educativo. La sanción fue decidida por el director de la escuela a raíz de la supuesta participación de la menor en la sustracción de objetos de un local comercial en Mendoza, durante un viaje de estudios.
La decisión fue tomada por los magistrados Ricardo Francisco Seco y Eduardo Sársfield, quienes indicaron que “la desproporción de la reacción del colegio ante el hecho es palmaria respecto de una niña sin antecedentes disciplinarios, buena alumna”, aún “sin que entremos a considerar la relación con el ideario del colegio, caracterizado por las actitudes de misericordia y perdón, que no se advierten en la causa”.
El Tribunal de Apelaciones provincial afirmó que “la sanción fue resuelta solo por el director, cuando debió serlo por el equipo directivo del instituto y en el proceso de sanción era menester que se oyera a la niña, exigencia que surge de la Convención de los Derechos del Niño”.
Además, los vocales cordobeses destacaron que el derecho de admisión de las instituciones privadas “jamás puede resultar absoluto, sino que se encuentra subordinado, cuando se encuentra en curso un determinado proceso educativo en el que el enseñante tiene un rol protagónico”.
En el caso, una adolescente fue sancionada por un colegio privado (Instituto Nuestra Señora del Rosario), de Bialet Masse, con 14 amonestaciones y el pase a otro establecimiento. El motivo de la penalidad fue un supuesto hurto acontecido en un centro comercial mendocino, en septiembre de 2010, cuando la alumna participaba de un viaje de estudios. La escuela consideró que la menor, junto con un grupo de compañeras, había sustraído objetos de un local comercial.
La imposición de tales sanciones por parte de la escuela dio lugar a que el padre de la niña interpusiera una acción judicial de amparo para reclamar la anulación de las penalidades en cuestión, alegando la vulneración de los derechos de su hija.
No obstante, la jueza de grado consideró que, al momento de dictar sentencia, la cuestión se había tornado abstracta, aunque dispuso que las autoridades del colegio tenían que subsanar el yerro cometido, consistente en no haber escuchado a la adolescente. Este pronunciamiento judicial fue apelado por el colegio demandado.
De modo puntual, la Cámara de Cruz del Eje consideró que las razones que brindó la institución para justificar la sanción resultaban “oscuras” y aseveró que “no hay procedimiento válido en el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de la escuela, como ya se señaló, pero además, no hay prueba legítima y convincente de que la niña haya participado de una sustracción plural de elementos de un local comercial en Mendoza”.
“Se trataba de una niña, de 14 años, inimputable penalmente, puesta en un lugar desconocido, lejos de la vigilancia activa de los responsables de su guarda y seguridad” y, por ende, “no es posible exigirle a ella delación o denuncia ante la autoridad policial, guardia privada o autoridades delegadas de la misma escuela en ese viaje, en contra de sus compañeras de curso”, puntualizaron los magistrados locales.
Además, la Justicia provincial de Alzada remarcó que en las fotos que se habían aportado con relación al supuesto hurto, las que eran de dudosa autenticidad, se veía a algunas compañeras de la menor sancionada “entrándose en sus bolsillos algunos elementos ajenos”, sin embargo “nunca se la vio a ella hacer eso”.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones expresó que el derecho de admisión de las instituciones privadas “debe ser ejercido en forma razonable” y que “la relación contractual que vincula al propietario del establecimiento educacional privado adscripto a la enseñanza oficial y a sus alumnos tiene, por su naturaleza, una duración plurianual”.
“Los ciclos educativos abarcan períodos mayores, y lo natural es que el alumno, salvo circunstancias particulares o excepcionales, complete sus estudios en un mismo establecimiento, en el cual desarrolla no sólo su actividad de estudio sino también buena parte de su vida social, religiosa, amistades, deportes, que constituyen parte de su formación y de su integración a la comunidad a la que pertenece”, puntualizaron los jueces locales.
En consecuencia, la Cámara de Cruz del Eje revocó, en forma parcial, la sentencia de primera instancia en cuanto había declarado abstracta la cuestión e hizo lugar al amparo del padre de la menor que solicitaba la nulidad del procedimiento sancionatorio seguido contra su hija. El recurso de apelación del colegio fue rechazado. (Diario Judicial).

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