miércoles, octubre 24, 2012

Suspensión de las ejecuciones hipotecarias de las viviendas únicas y/o unidades productivas.


El Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Justicia, informan que según el mecanismo registral exigido por la Ley N ° 13.302, modificadas por la Ley N ° 14.360, para la suspensión de las ejecuciones hipotecarias de las viviendas únicas y/o unidades productivas.

Ello, con motivo de la nueva redacción del artículo 4 ° de la norma, en virtud del cual “…El deudor tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la orden de subasta, a fin de cumplimentar la referida inscripción; caso contrario, la suspensión legalmente establecida quedará sin efecto en forma automática.
                 Respecto de los procesos que se encuentren suspendidos a la fecha, el deudor tendrá un plazo de de noventa (90) días hábiles para inscribirse en el citado Registro, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”.

Consecuente, a fin de evitar que la suspensión legalmente establecida quede sin efecto en forma automática, quienes resulten comprendidos en dicho régimen legal, deberán solicitar la inscripción en el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales, que funciona en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia provincial, en calles 12 y 53, Torre II, piso 9° de la ciudad de La Plata, TE: (0221) 429-5584 / 5582, mediante declaración jurada y dentro del plazo perentorio fijado.

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