miércoles, diciembre 19, 2012

Litigios por facturas y locaciones de servicios. Mire bien a la cámara.


La Cámara del Trabajo condenó a Terra Network a resarcir con más de $100.000 por despido indirecto a un reportero por falta de registración. El Tribunal afirmó que no impedía tener por probada la relación de dependencia “la circunstancia de que para poder cobrar sus remuneraciones el trabajador debiera extender facturas”.
La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Roberto Pompa y Álvaro Balestrini, revocó una sentencia de grado y condenó a Terra Networks Argentina S.A. a indemnizar por despido indirecto a un colaborador periodístico y fotográfico. El hombre se había colocado en situación de desvinculación por falta de registración adecuada, ya que la empresa lo tenía contratado bajo la modalidad de locación de servicios. La indemnización se fijó en más de 100.000 pesos.
La Sala IX del Tribunal de Apelaciones afirmó que “valorada la prueba producida, la que es analizada bajo las reglas de la sana crítica”, cabe concluir que “el actor trabajó para la demandada bajo su dependencia en calidad de colaborador permanente, en términos del inciso c) del artículo 23 del Estatuto del Periodista”.
“No modifica la conclusión arribada la circunstancia de que para poder cobrar sus remuneraciones el actor debiera extender facturas como si se tratase de un trabajador autónomo e independiente”, pues “demostrada la existencia de la relación de dependencia laboral, la emisión de facturas aparece como una imposición unilateral del dador de trabajo para eludir el cumplimiento de las obligaciones legales en lo que constituye un claro y típico ejemplo de fraude”, precisaron los jueces.
En el caso, un trabajador que se desempeñaba como colaborar fotográfico y periodístico de Terra Networks Argentina S.A. interpuso una demanda por despido indirecto contra la empresa empleadora. El actor sostuvo que lo había unido a la demandada una relación de dependencia de carácter laboral y que se colocó en situación de desvinculación debido a la negativa de la entidad de regularizar su situación, que estaba encubierta por una falsa locación de servicios.
No obstante, el juez de primera instancia rechazó la acción por despido del actor, pues consideró que la relación que unió a las partes no fue un contrato de trabajo. Este pronunciamiento judicial fue apelado por el demandante, quien sostuvo que el magistrado había efectuado una valoración errónea de los hechos y las pruebas de la causa.
Para comenzar, la Cámara del Trabajo señaló que las colaboraciones periodísticas y fotográficas del actor “se publicaban en el portal de noticias denominado Terra, que es un sitio de internet que pertenece a la demandada”, y que el demandante “desarrollaba su trabajo fuera del ámbito de la empresa demandada, a la cual concurría o se comunicaba periódicamente, para entregar sus colaboraciones, recibir instrucciones y percibir sus haberes”.
Luego, los magistrados nacionales afirmaron que “la figura del colaborador permanente de medios periodísticos genera recurrentes controversias y perplejidades”. Según el Estatuto del Periodista, el colaborador es alguien “que no está sujeto a la organización y a la disciplina propia de la empresa periodística pero entrega a ésta, por un precio convenido, algunos productos de su espíritu creativo, ya sea espontáneamente o por encargo de la empresa”.
“Si bien el texto legal se refiere a las colaboraciones escritas, en este aspecto no debemos entender la letra de la norma en sentido estricto” pues “se trata de un contenido normativo meramente enunciativo” y “no podemos descartar que por vía de colaboración se aporte otro material periodístico no consistente en notas como son las obras gráficas (dibujos, caricaturas, historietas o fotografías)”, aclaró el Tribunal de Apelaciones.
Dicho eso, la Justicia Laboral de Alzada manifestó que “para que se configure la calificación en cuestión es necesario que las colaboraciones no correspondan a las tareas habituales del emprendimiento empresario: este requisito debe entenderse referido a evitar la utilización del instituto indebidamente, como mero recurso para eludir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo periodístico”.
“Resulta difícil comprender cómo un medio que publica noticias periodísticas en su propio sitio de Internet no conciba como periodística esa actividad”, precisaron los camaristas. “La velocidad de las transformaciones tecnológicas” impacta “directamente en las relaciones laborales de un modo especial en el segmento de los periodistas y los cambios que introducen representan graves riesgos para esos trabajadores por el desconocimiento de sus derechos”, añadieron. 
En consecuencia, la Cámara del Trabajo decidió revocar la sentencia de primera instancia y condenó a Terra Network Argentina S.A. a indemnizar al trabajador demandante con la suma de casi 120.000 pesos, más intereses.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.

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