miércoles, diciembre 19, 2012

Un teléfono roto genera un daño moral


La Justicia condenó a Telecom a que indemnice a una clienta por desperfectos en su línea y también incluyó entre los conceptos el de daño moral. La Cámara sostuvo que “no requiere demasiado esfuerzo darse cuenta de la incomodidad que la privación de servicios públicos básicos como el que se discute aquí causa en las personas”.
La Cámara Civil y Comercial Federal admitió la apelación de la titular de una línea de teléfono e incluyó en el resarcimiento a favor de la actora el rubro daño moral, que había sido denegado en primera instancia. La mujer había accionado contra Telecom por los perjuicios que sufrió a raíz de una serie de desperfectos en el servicio de telefonía contratado con la empresa demandada. La indemnización por el daño moral se fijó en 8.000 pesos.
En particular, la Sala III del Tribunal de Apelaciones afirmó que en este tipo de conflictos “no requiere demasiado esfuerzo darse cuenta de la incomodidad que la privación de servicios públicos básicos como el que se discute aquí causa en las personas”.
La decisión fue tomada por los magistrados Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina, quienes también destacaron que “la dimensión del daño moral ha ido ampliándose hasta cubrir este tipo de padecimientos” y que “la progresiva superación del rígido molde originalmente establecido encuentra su explicación en la dignidad de la persona”.
En el caso, una mujer interpuso una acción contra Telecom Argentina S.A., por incumplimiento de servicio de telecomunicaciones, para reclamar una indemnización de casi 40.000 pesos por daños derivados del mal funcionamiento de la línea de la que era titular.
El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda de la actora y condenó a Telecom Argentina S.A. al pago de una indemnización, aunque menor a la reclamada por la mujer. Esta sentencia fue apelada por la actora, quien cuestionó, puntualmente, el rechazo de un resarcimiento por daño moral.
De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones aseveró que “quedó acreditado que la actora es titular de la línea de teléfono aludida desde el 21 de marzo de 1995 y que el servicio sufrió desperfectos en varias oportunidades durante el período del 23 de agosto de 2007 al 24 de diciembre de 2008”.
Luego, los magistrados federales indicaron que “no puede desconocerse la angustia e impotencia del usuario ante reclamos no atendidos en tiempo y forma por la deficiente prestación del servicio”.
Acto seguido, la Justicia de Alzada afirmó que “la demandada debe resarcir a la actora por el perjuicio espiritual experimentado” y que “el quantum de dicha reparación debe ser fijado prudencialmente teniendo en cuenta el criterio de la Sala en casos análogos y sin desatender las particularidades del sub lite”. La suma por este concepto se fijó en 8.000 pesos.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal admitió la apelación de la demandante y condenó a Telecom Argentina S.A. al pago de 8.000 pesos, más intereses, -además de la indemnización fijada en primera instancia- en concepto de resarcimiento por los perjuicios espirituales ocasionados a la actora. (Diario Judicial).

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