martes, agosto 27, 2013

Condenan a persona por crueldad contra un animal. Por Matías Werner.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a una persona por actos de crueldad contra un animal, y con ello dejó firme la condena de once meses de prisión dictada por un Tribunal Oral de La Pampa, que sentó un precedente en la jurisprudencia sobre el asunto.  Los fundamentos de la condena.

El magistrado Daniel Alfredo Sáez Zamora, a cargo del Juzgado de Instrucción y Correccional de Santa Rosa, Provincia de la Pampa, resolvió condenar a Justo Arancel Tobares a la pena de once meses de prisión, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de actos de crueldad contra los animales.
 
La acción típica por la que fue condenado Tobares, se encuadra en las disposiciones del (artículo 3º inciso 7º, de la Ley 14.346, que se encuentran en relación con el artículo 1º de la citada norma, que indica que será reprimido con prisión de quince días a un año, “el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.
 
Los hechos por los que el imputado fue llevado a juicio, consistieron en haber llevado a su domicilio a una perra vagabunda y en dicho lugar haber efectuado actos de crueldad con ánimo perverso que le produjo un daño en su zona genital.
 
La causa se inició tras la denuncia de la parte querellante, a la que unos albañiles que trabajaban en una obra cercana a la casa del imputado, y que alimentaban a la perra, le comunicaron “la condición en que se encontraba el animal”.
 
En su oportunidad, tanto el fiscal de la causa, Fernando Gabriel Rivarola, como la parte querellante, representada por Ivalú Turnes, habían solicitado que se condene a Tobares, a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo, teniendo  presente los antecedentes con los que contaba el imputado.
 
Por su parte, al defensa del imputado solicitó la absolución, fundada en la inexistencia de pruebas que ameriten la condena de Tobares, y en la violación del principio de congruencia en la que habría recaído el fiscal en tanto que existió una diferencia de un día respecto de la fecha que ocurrió el delito
 
En el fallo recaído en la causa “Tobares, Justo Arancel s/ infracción Ley 14.346”, el magistrado rechazó los argumentos, sobre la base de que “esa diferencia de veinticuatro horas, no resulta un elemento esencial en la base fáctica, toda vez que todos los demás elementos que hacen a una correcta determinación del hecho son consistentes y coherentes en los distintos actos procesales de directa incumbencia a la acusación”.
 
En cuanto al fondo del asunto, el sentenciante tuvo por acreditado los hechos por los cuales Tobares fue imputado, sobre la base de los dichos de los testigos. Quienes, según el juez “fueron coherentes en el relato de los hechos, más allá de las imprecisiones en que puedan haber incurrido en algunos detalles, propias del paso del tiempo”.
 
En ese sentido, en el fallo se recalcó que todos los testigos fueron coherentes con su relato. Otra prueba que afianzó la tesis condenatoria, consistió en las declaraciones de la médica veterinaria que atendió a la perra luego de los hechos, quien detalló las lesiones sufridas por el animal.
 
Además, un vecino del acusado testificó en la causa que “observó cuando éste último hacía ingresar a su domicilio de tiro a la perra, atada con una correaje”, y que “luego de unas horas observó cómo la misma perra huía del domicilio de Tobares, con las heridas que fueron constatadas posteriormente”.
 
“Sin perjuicio de ser una perra de raza indeterminada, de la declaración de los testigos, puedo concluir que todos se refieren a la misma perra en cuestión, por sus características (mestiza) y por el lugar donde se encontraba afincada”, refirió el fallo a continuación.
 
La cadena de eventos se tuvo como acreditada, pero restaba saber si se iba a tener por probado la existencia del maltrato, ya que no hubo ningún testigo presencial de los hechos.
 
En ese aspecto, el magistrado entendió que “este período -entre la entrada y salida del animal- fue en el ámbito de intimidad del domicilio del acusado, con lo cual -como en todos los delitos con características similares- si bien resultan de difícil probanza, ello no implica que se pueda arribar a una conclusión de certeza en los hechos, necesaria para una sentencia condenatoria”.
 
“Es por ello, que aplicando principios lógicos, por exclusión, puedo indicar al acusado como autor del hecho que se le imputa y el resultado lesivo que se investiga”, sostuvo el juez.
 
Para ello, el sentenciante tuvo presente los dichos de la veterinaria, que manifestó que las lesiones constatadas en la perra, no eran producto de un apareamiento con otro animal, ya que la misma no estaba en celo
 
“Por otro lado, resulta a todas luces ilógico que producto de la acción de la naturaleza o de otro animal, la perra se encuentre “esquilada”, tal como se describe en el certificado médico veterinario, es decir que la única posibilidad que cabe es el accionar humano”, reflexionó seguidamente.
 
Definida la suerte del acusado, en el fallo el juez procedió a felicitar a los testigos y denunciantes del hecho, “un grupo de personas, que no se conocían entre sí y en forma espontánea se haya comprometido, a denunciar y dar testimonio de lo sucedido por un animal sin dueño y sin aparente valor y que nada más -ni nada menos- lo único que tenía era su vida”.
 
“Creo que en estos tiempos en el que predominan el individualismo y la indiferencia, sus testimonios desinteresados -y alguno de ellos prestados con temor a represalias- aparecen como de un valor excepcional para la resolución de esta causa”, resaltó Saez Zamora.
 
“En otras palabras: no resulta lógico que personas se acerquen a un tribunal, con todo lo que ello implica, para declarar con malas intenciones en contra del imputado, para faltar a la verdad y por una causa en la que, vista superficialmente, no se juega ningún valor importante”, prosiguió.
 
Por lo que, haciendo suyos los argumentos vertidos en un fallo dictado en la causa “B.J.L. s/ infracción Ley 14.346”, en tanto que allí se afirmó que “Las normas de la ley 14.346 protegen a los animales de los actos de crueldad y maltrato, no ya en un superado "sentimiento de piedad" propio de la burguesía etnocentrista del siglo XIX, sino como reconocimiento normativo de una esfera o marco de derechos para otras especies que deben ser preservadas, no solo de la depredación sino también de un trato incompatible con la mínima racionalidad”. 
 
“El concepto de "persona" incluye en nuestras sociedades pluralistas y anonimizadas también un modo racional de contacto con los animales que excluye los tratos crueles o degradante”, concluyó el fallo condenatorio.
 
En virtud del voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, la Corte Suprema, bajo el argumento de que  el apelante “no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el arto 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007”, declaró inadmisible el recurso extraordinario, y con ello dejó firme la sentencia. (Diario Judicial).

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