viernes, octubre 11, 2013

Vayan a quejarse por la vía telefónica

La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de queja de la empresa Telecom Personal S.A. contra una multa de 25 mil pesos. Los detalles de la sentencia del máximo tribunal provincial.
La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris, Susana Kauffman de Martinelli y Sergio Vittar, desestimó un recurso de queja presentado por la empresa Telecom Personal S.A. contra una multa de 25 mil pesos que le impuso la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia.
El máximo tribunal provincial confirmó, en la causa “Telecom Personal S.A. – Apelación resolución de la Secretaria de la Defensa del Consumidor– Queja por rec. de inconst. denegado”, la decisión de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial provincial que denegó un recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación judicial de la multa.
Según explica el expediente la empresa debía resarcir a la consumidora con el equivalente al valor de una canasta y media básica total para el hogar. La sanción fue aplicada por el incumplimiento del acuerdo celebrado como resultado de una conciliación en sede administrativa.
"El reconocimiento de facultades jurisdiccionales a órganos administrativos constituye uno de los modos universales de responder al premioso reclamo de los hechos que componen la realidad de este tiempo”, explica el fallo.
Esto “se asienta en la idea de que una administración ágil, eficaz y dotada de competencia amplia es instrumento apto para resguardar, en determinados aspectos, fundamentales intereses colectivos de contenido económico y social”, continua la sentencia del tribunal provincial.
La Corte de Justicia salteña consideró que no se logró rebatir la argumentación de la Cámara que rechazó el recurso de inconstitucionalidad.
Y sentenció que “la apreciación de los hechos, la gravedad de la falta y la graduación de las sanciones pertenecen al ámbito de las facultadas discrecionales de la administración, en cuyo ejercicio ésta no debe ser sustituida por los jueces a quienes sólo les cabe revisarlas en caso de irrazonabilidad o arbitrariedad manifiestas”. (Diario Judicial).

No hay comentarios.: