miércoles, diciembre 18, 2013

Las jubilaciones no son imprescriptibles

La Cámara de la Seguridad Social admitió una excepción de prescripción interpuesta por la ANSES, contra la ejecución de una sentencia de reajuste de 1991. Para el Tribunal, se trata de una deuda exigible, que por carecer de un plazo especial de prescripción le es aplicable el plazo de 10 años estipulado.
Un Juzgado Federal mandó a llevar adelante una ejecución y condenó a la ANSeS al pago del pertinente retroactivo. Pero el organismo previsional apeló el pronunciamiento porque no se hizo lugar a la excepción de prescripción deducida.
Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, decidió revocar el fallo al entender que había transcurrido el plazo decenal exigido por el artículo 4023 del Código Civil.
El Tribunal consideró que la ejecución de sentencia “se asimila a una acción personal por deuda exigible que por carecer de un plazo especial de prescripción y le resulta aplicable el término de diez años contemplado por el artículo 4.023 del Código Civil”.
En la causa, caratulada “Zimmermann Clara c/ A.N.Se.S. s/ ejecución previsional”, la sentencia que hizo lugar al reajuste previsional fue dictada por dicha Sala el 6 de agosto de 1991, la cual se notificó el 18 de octubre de ese año, y las actuaciones fueron remitidas al organismo de origen – quien abonó la sentencia judicial – con fecha 11 de enero de 1993.
Los jueces Juan Poclava Lafuente, Nestor Fasciolo y Martín Laclau, coincidieron en que “tomando incluso la última de las fechas aludidas, esto es la correspondiente a la remisión de los actuados a la ANSeS, han transcurrido en exceso los diez años señalados por el artículo 4.023 citado, puesto que la solicitud de ejecución de sentencia fue presentada el 17 de junio de 2.009”.
A criterio de los magistrados, “el plazo comienza a computarse desde que la sentencia está firme, no desde el día se su pronunciamiento y menos aún desde el vencimiento o mora de la obligación juzgada”, de manera que habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto, se resolvió hacer lugar a la apelación dela ANSeS. (Diario Judicial).

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