viernes, enero 03, 2014

El honor no se mancha en una charla de café

La Justicia de Santiago del Estero condenó a un hombre a pagar una indemnización de $10.000 a una persona que se sintió agravada por un insulto que, según afirmó la parte actora, resultó en una injuria. Todo sucedió en una charla de café.
“Retirate vago. Mirá lo que dice este negro. Anda agarrá la pala y vete a trabajar en el campo. Negro, vago. Para que vos sepas mi madre me parió en el campo y me hizo conocer toda la realidad. No tienes idea”. La discusión sobre el rol de la gendarmería y los terratenientes que protestaron en 2008 por la suba de las retenciones móviles había subido de tono frente a un comentario de parte del actor de la causa.
 
Pero, sin embargo, nada de lo que dijera podría haber justificado semejante nivel de agresión, menos en una mesa compartida con otras personas en un café, donde lo que según el demandado trató de ser una ofensa y terminó siendo interpretada como una injuria de parte de los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santiago Del Estero.
 
Por eso, los jueces que integran el Tribunal determinaron que el accionante debía ser indemnizado con 10.000 pesos por lo ocurrido, debido a que las expresiones “mancharon el honor” del hombre que recibió esos graves insultos.
 
En su voto, el juez Federico Argibay Berdaguer expresó que “hallándose el actor en una confitería céntrica, compartiendo una mesa de café con otras personas, y en presencia de otros clientes, pueda colegirse que las frases arriba citadas propinadas a viva voz por el demandado hayan vejado su buen nombre y honor”. 
 
“Y -como se dijera en los párrafos que preceden- no importa si no se tuvo intención de ofender, pues ello no modifica el resultado obtenido: el daño ocasionado en razón de la negligencia o imprudencia que demuestra el comentario ligero y ofensivo, por no haberse tomado los recaudos necesarios”, agregó en este sentido el magistrado.
 
El camarista afirmó que “la circunstancia de que el demandado se haya sentido ofuscado por los comentarios hechos por el actor al emitir su opinión personal sobre un conflicto televisado no lo autorizaba a reaccionar de la manera en que lo hizo, máxime si se tiene en cuenta que quien decide abrir, administrar y lucrar con un negocio, en el caso, una panadería-confitería destinada al público en general debe preveer la posibilidad de que ingresen al local una heterogeneidad de clientes, en las que sus ideologías, opiniones o formas de pensar pueden no coincidir con las del dueño del lugar, quien, por otra parte, debe garantizar la indemnidad psico-física de aquéllos brindándoles un ambiente seguro y cómodo”.
 
“Por todo ello, aquel que no se halla capacitado para lidiar diariamente con personas de diferentes estratos sociales y nivel cultural no puede emprender un negocio que tienda a reunirlos. En otro orden de ideas, todos los seres humanos merecen respeto por el solo hecho de ser tales”, entendió el vocal.
 
El miembro de la Sala agregó que en orden a estas cuestiones, “así, se sostuvo: ‘Toda persona tiene derecho a que se la considere digna de respeto. Esta consideración es como una atmósfera moral que rodea a las personas y toma el nombre de "honor", el que comprende una faz objetiva y otra subjetiva: la consideración en que una persona debe ser tenida por los demás, haciendo referencia a sus proyecciones individuales y sociales (crédito, reputación, etc.); y la estima que se tiene así misma en cuanto a sujeto de relaciones ético-sociales (dignidad, autoestima, honra)’”.
 
“Por otro lado, un agravio -para el caso de que el recurrente se haya sentido ofendido- no justifica otro agravio ni habilita a defenderse con otra ofensa, pues las injurias no se compensan ni se neutralizan”, enfatizó también el integrante de la Cámara.
 
Citando jurisprudencia, el sentenciante observó: “La reciprocidad de las injurias no es obstáculo de la responsabilidad civil.Ninguna de ellas se neutraliza, borra ni compensa con la otra, sino que ambas se suman; y por tanto el autor de cada una debe reparar el daño ajeno respectivamente causado, sin que sirva de eximente la circunstancia de que la víctima sea, a la vez agente de la otra ofensa. Es decir que esas injurias aunque correlacionadas, producen civilmente consecuencias jurídicas autónomas, no generando culpas concurrentes que pudieran autorizar la distribución entre las partes del daño causado”. (Diario Judicial).

No hay comentarios.: