jueves, febrero 06, 2014

No deje a los jubilados sin amparo

La Cámara de la Seguridad Social revocó una resolución que rechazó “in limine” una acción de amparo deducida por una jubilada, para que no se le apliquen los topes a la movilidad de su haber. Según el fallo, el rechazó configuraba “un ritualismo procesal infecundo, incompatible con la recta interpretación del derecho“.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, revocó la resolución que rechazó “in límine” el amparo iniciado en la causa “Gottheil, Gemma María c/ ANSES s/ Amparos y Sumarísimos”, tendiente a que el organismo previsional se abstenga de aplicar lo establecido en el art. 9 ap. 2 de la ley 24.463, modificado por ley 26.417.
La norma en cuestión establece deducciones para los haberes previsionales mensuales “correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al Ochenta y Dos porciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241”.
Los camaristas Luis Herrero y Emilio Fernández, consideraron que el ejercicio de la acción de amparo, a tenor del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional, “no puede tener ya un carácter residual sino que debe considerárselo la vía principal y excluyente de otras carentes de celeridad cuando se advierte la existencia de un accionar arbitrario o ilegítimo”.
La derivación lógica de ese presupuesto, es que “todo tipo de manifestación estatal, sean actos, hechos, acciones, decisiones, órdenes, negocios jurídicos u omisiones, con capacidad para afectar los derechos de los particulares, quedan comprendidos en el artículo 43 de la Carta Magna y, por tanto, son susceptibles de provocar el control jurisdiccional”.
De este modo, la Cámara Federal entendió que “la decisión de rechazar ‘in limine’ la acción entablada, sin una mayor investigación de los hechos, configura un ritualismo procesal infecundo, incompatible con la recta interpretación del derecho y la misión que ha sido encomendada al Poder Judicial como guardián de normas constitucionales”.
En tal sentido, los jueces expresaron que el amparo resultaba ‘prima facie’ “la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de preferente tutela constitucional”, por lo que el rechazo ‘in límine’ de la acción resultaba, a su juicio, arbitrario. Lo que motivó la revocación del fallo y la orden al Juzgado de Primera Instancia de que le imponga el trámite regular a la causa.  (Diario Judicial).

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