jueves, mayo 15, 2014

Aborto confesado vs secreto profesional

Un juez salteño consideró de nulidad absoluta una denuncia realizada contra una mujer por aborto ya que se violó la intimidad de ésta. El magistrado consideró, además, que se atropellaba el principio que marca que un imputado no puede autoincriminarse.
La Justicia de Salta consideró de “nulidad absoluta” del proceso iniciado contra una mujer denunciada por un aborto. La mujer se autoincriminó al requerir asistencia médica pero luego de ser atendida fue denunciada por la Clínica Galeno.
Se trata de la causa “Incidente de nulidad planteado por la Dra. Marcela Robles - Defensora Oficial Penal Nº 12” donde se inició el proceso contra una mujer que se autoincriminó por un aborto al concurrir a requerir asistencia médica.
Luego de considerar que se había violado su derecho a la intimidad, el juez interino de Garantías de Primera Nominación de Salta, Pablo Arancibia, hizo lugar a un incidente de nulidad planteado por la Defensora Oficial Penal Marcela Robles en contra de la denuncia.
Para el juez era nulo, además, "todo lo actuado contra una mujer argumentado que se violó el principio constitucional que impide la autoincriminación y la inviolabilidad de la defensa en juicio".
Según consigna el fallo del magistrado, la “notitia criminis” fue efectuada con violación de la obligación de guardar secreto profesional por parte del médico que tuvo a su cargo la atención de la mujer, violando su derecho a la intimidad".
El fiscal Penal de Cerrillos, Federico Gabriel Portal había decretado la apertura de la investigación penal preparatoria contra la mujer encuadrando su conducta en el artículo 88 del Código Penal que establece que "será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare" en tanto deja constancia que "la tentativa de la mujer no es punible".
Para el magistrado, sin embargo, la mujer "se vio compelida a solicitar ayuda médica a riesgo de revelar la comisión de un ilícito, pero con la finalidad de salvar su vida”.
Arancibia recordó que la Corte Suprema reafirmó el fallo plenario “Natividad Frías” y a otras resoluciones donde “se puntualizó que resulta inconcebible que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como seria aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el imputado que acude a requerir atención hospitalaria, mediante la imposición al médico del deber de convertirse en un agente de persecución estatal”.
“Siendo que los valores en juego en el caso concreto son, por ende, la vida y el interés del Estado en perseguir delitos, cualquiera sea la gravedad de estos y sin que quepa tomar en cuenta distinciones contenidas en disposiciones de otra índole, pues esta ponderación no puede resolverse con otra base que la jerarquía de valores y bienes jurídicos que deriva de la propia Constitución Nacional”, concluyó el juez. (Diario Judicial).

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