viernes, junio 27, 2014

Si papá vive bien, los hijos también...

La Sala B de la Cámara Civil hizo lugar al reclamo de una madre en torno a la cuota alimentaria de su hija, asignándole un valor de $15.000 por los bienes en propiedad del ex esposo: autos, inmuebles, y la realización de “numerosos” viajes.
En los autos “S. M. L. y otro c/ C. S. P. s/ alimentos”, los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Omar Díaz Solimine, siguieron la jurisprudencia en términos de cuotas alimentarias y establecieron un monto alto y considerable: 15.000 pesos.
 
¿Qué llevó a los jueces a tomar esta decisión? Las pruebas generadas en el caso que indicaban que el accionado era un renombrado profesional, que poseía varios inmuebles, varios autos, y que durante los últimos años había realizados “numerosos” viajes recreativos alrededor del mundo.
 
Los magistrados recordaron los agravios de la defensora y la accionante: “Ambas recurrentes insisten en afirmar que la cuota de 9.000 pesos fijada en beneficio de la hija no alcanza a cubrir sus necesidades. Consideran que sólo teniendo en cuenta que la cuota mensual de la institución educativa a la que asiste A. C., se advierte la insuficiencia de la prestación. En tal sentido, señalan que el arancel mensual por todo concepto rondaba los 4.500 pesos en septiembre de 2012, según infieren de la declaración testifical de D.E.R., quien manifestó ser madre de un compañero de grado de la niña”. 
 
“Las apelantes señalan que es notorio el incremento de los aranceles escolares que se produce periódicamente, lo que les permite argumentar que los gastos de educación de A. consumen hoy prácticamente la totalidad de la cuota establecida, lo que sería demostrativo -a su entender- de la necesidad de aumentar la suma fijada desde que la prestación debe cubrir también otros rubros (vivienda, vestido, calzado, alimentación, esparcimiento, etc.)”, añadieron los camaristas.
 
Los vocales consignaron que “el derecho alimentario de los hijos deriva de los deberes que impone la llamada responsabilidad parental, a cargo de los progenitores. El mencionado deber implica proveer a los hijos de lo necesario para la cobertura de todos aquellos rubros tradicionales y que hacen a una subsistencia en condiciones de decoro, adecuadas a las circunstancias personales relevantes de las partes en litigio, tratando de mantener el nivel social y económico del cual gozaban hasta el surgimiento del conflicto entre sus padres”.  
“Es por ello que, para determinar una suma razonable en concepto de alimentos, deben ponderarse no sólo los ingresos del alimentante, sino también la condición social de las partes y sus modalidades de vida”, completaron siguiendo esta línea de razonamiento los miembros de la Sala.
 
Los integrantes de la Cámara señalaron: “Sabido es que en materia de fijación de una prestación alimentaria para la hija menor, uno de los parámetros indiscutibles a tener en cuenta es el de atender al mantenimiento de la situación socio-económica de la niña en similar nivel al que poseía la familia antes de la separación de los padres. Es que tal estándar del que gozaba la pequeña durante la convivencia de sus padres es un relevante indicio de las necesidades de la niña una vez quebrada la estabilidad familiar, ya que no parece lógico que en virtud de las desinteligencias entre los adultos, aquélla deba hacer frente a una disminución notoria de su calidad de vida”. 
 
“En tal sentido, el hondo pesar que por sí solo acarrea para todo hijo el quiebre de la armonía interparental debe ser atenuado en la mayor medida posible, evitándole otro tipo de mermas; de lo cual se desprende que el sistema familiar acuda -por sí solo o, en su defecto, a través de los mecanismos legales pertinentes- en auxilio de la hija menor. Es que, de otro modo, la niña quedaría entrampada en posibles mezquindades derivadas de las desavenencias de sus progenitores que -de no ser sofrenadas- terminarían sumiéndola en un sufrimiento aún mayor que aquel inevitablemente derivado de la ruptura de la unión de la pareja”, expresaron los sentenciantes.
 
Los jueces indicaron que “por ello, no debe soslayarse el examen de la situación previa a la separación, como modo de obtener relevantes indicadores que evidenciarán lo que resulte más adecuado a la hora de establecer la cuota, teniendo siempre por norte que la niña mantenga su realidad socioeconómica de acuerdo al nivel de vida que sus padres le brindaron durante la vida en común. En pocas palabras, corresponde entonces que la eventual privación de necesidades materiales o espirituales decidida unilateralmente por alguno de sus padres, trate de ser corregida mediante la fijación de la cuota alimentaria”. (Diario Judicial).

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