lunes, mayo 18, 2015

Las mujeres tienen derecho a ser colectiveras

La Corte de Salta ordenó a las empresas de ómnibus el cese inmediato de discriminación por razones de género. De esta forma, deberán presentar “los requisitos técnicos, psicofísicos y de pruebas de conducción que exigen para la admisión de postulantes a integrar sus respectivos planteles de choferes de unidades".

En los autos  “Sisnero, Mirtha Graciela; Caliva, Lia Verónica vs. Ahynarca S.A. — Tadelva y otros – amparo recurso de apelación”, la Corte de Justicia de Salta ordenó el cese inmediato de una discriminación por razones de género.

En la resolución apelada, el a quo ordenó “el cese de la denunciada discriminación por razones de género”, y como medida de acción positiva, resolvió que “las empresas demandadas deberán contratar personal femenino hasta alcanzar el 30% de la planta de choferes existentes a la fecha del fallo”. Para determinar dicho porcentual, el juez del amparo consideró “una pauta objetiva de política pública prevista en el artículo 38 de la ley electoral de la provincia N° 6444”.

Como método para facilitar el cumplimiento de dicha orden, dispuso que “toda mujer que acredite los requisitos exigidos por las normas vigentes y que desee ser conductora de colectivos, deberá presentar por nota su pretensión ante la Autoridad Metropolitana de Trasporte (AMT), la que llevará en forma pública el listado de aspirantes mujeres, y que las empresas demandadas tendrán que remitirse a dicho organismo y consultar el referido listado a los fines de tomar nuevo personal, hasta alcanzar el antes citado porcentaje”.

La sentencia, consignó asimismo que “sólo en caso de no haber aspirantes mujeres inscriptas, podrán las empresas -previa obtención de la constancia respectiva que extenderá la AMT- incorporar a otros conductores de ómnibus y dejó establecido que para el supuesto de violación de lo allí dispuesto, la empresa incumplidora deberá abonar un salario idéntico al del chofer de mejor remuneración, incluidas cargas familiares y antigüedad en la empresa, a la mujer que estuviera en primer lugar en la lista de aspirantes”.

La causa volvió a la Corte salteña luego que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara procedente un recurso extraordinario que permitió el dictado de un nuevo pronunciamiento. De esta forma, la Corte de Salta confirmó parcialmente la sentencia y, en consecuencia, mantuvo la orden de cese inmediato de la discriminación por razones de género. Asimismo, instó a “los Poderes Legislativo y Ejecutivo a poner en vigencia normas expresas de aplicación, para garantizar reales condiciones de igualdad de acceso a puestos de conductores de unidades de transporte público de pasajeros y excluir toda conducta discriminatoria”.

“Bajo los parámetros antes señalados, corresponde confirmar la procedencia del amparo colectivo y, sin perjuicio de ello, modificar parcialmente la sentencia apelada respecto de la modalidad con que deberán llevarse a cabo las medidas de acción positiva, para asegurar el cese de la discriminación y la fijación del programa que aquí se establece, tendiente a revertir la situación denunciada por las actoras”, afirmó la sentencia por voto mayoritario.

En consecuencia, los jueces afirmaron que “las empresas de transporte integrantes del sistema de transporte público de pasajeros deberán presentar por nota, en conjunto, ante la Autoridad Metropolitana de Transporte, dentro del plazo de 15 días hábiles de la notificación de la presente y bajo apercibimiento de astreintes, un listado que especifique, de modo unificado, los requisitos técnicos, psicofísicos y de pruebas de conducción que exigen para la admisión de postulantes a integrar sus respectivos planteles de choferes de unidades de trasporte público, especificando las modalidades de evaluación, conforme a pautas que aseguren igualdad de oportunidades de empleo y un único criterio de selección, excluyente de toda forma de discriminación”.

“Dicha nota quedara registrada en la AMT, para consulta pública de los requisitos vigentes y para verificación del cumplimiento de lo que aquí se dispone.Toda mujer que desee ser contratada como conductora de ómnibus en el sistema de transporte público de la Región Metropolitana de Transporte y que cumpla con los requisitos vigentes para postularse, deberá inscribir su solicitud en un registro que llevara la Autoridad Metropolitana de Transporte la que confeccionara y mantendrá actualizado por estricto orden de presentación, el que podrá ser consultado por cualquiera del público”, añadió.

Respecto al listado, los magistrados aclararon que en primer lugar se encuentra la amparista “por haberse admitido la acción de amparo a su favor, sin perjuicio de que ella deberá actualizar la acreditación de los requisitos vigentes para la postulación”.

Para contratar choferes de unidades de transporte público, los sentenciantes destacaron que “las empresas deberán remitirse al referido listado de postulantes, a partir de la fecha y deberán incorporar dos mujeres por cada hombre, comenzando por mujeres, hasta alcanzar cada una de las empresas progresivamente, como mínimo, un 30% de mujeres en la composición de su planta de conductores”.

Asimismo, la Corte provincial consignó que “el porcentaje establecido y la modalidad de incorporación prioritaria de mujeres no podrán ser omitidos, salvo en caso de no existir mujeres inscriptas en el registro de postulantes que llevara la Autoridad Metropolitana de Transporte”.

En este sentido, los magistrados establecieron que “la empresa que viole lo dispuesto en la presente resolución, deberá abonar en carácter de compensación, un monto mensual idéntico al sueldo del chofer de mejor remuneración -incluidas cargas de familia y antigüedad en la empresa-, a la mujer que estuviera en el primer lugar del listado de postulantes, hasta tanto no sea contratada ella u otra de las que integran la lista”.

“Las medidas dispuestas en el presente considerando configuran un programa provisorio que no sustituye la actividad que corresponde a otros estamentos del gobierno y regirán hasta que sean reemplazadas por otras legales, reglamentarias o convencionales que establezcan la obligatoriedad de aplicación de condiciones equivalentes a las aquí fijadas”.

Igualmente, los jueces instituyeron que “la Autoridad Metropolitana de Trasporte, dentro de los 30 días hábiles de notificada la presente, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes, deberá poner en vigencia un programa de Capacitación y sensibilización en la temática de género, que instituya acciones permanentes que desarrollaran las empresas prestadoras del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, para la promoción de condiciones de efectiva igualdad de oportunidades laborales, sin discriminación de ninguna clase, que comprenda capacitación continua en materia de trato digno y respetuoso en el ámbito laboral entre compañeros y compañeras de trabajo y para con los pasajeros y el público en general”. (Diario Judicial).

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