jueves, julio 30, 2015

La falta de vigilancia se paga cara

La Sala B de la Cámara Civil ordenó a un club a indemnizar con más de $1.600.000 los padres de una niña que murió ahogada en una pileta de la institución. Los jueces entendieron que la parte demandada no cumplió con el deber de “seguridad e indemnidad” que debe brindar a sus socios.

En los autos “R. M. C. y otros c/ S. F. M. y otros s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Omar Díaz Solimine, determinaron que el club demandado debía indemnizar con más de 1.600.000 pesos a los padres de una menor que falleció ahogada en una de las piletas de las instalaciones de la institución.

Los jueces entendieron que se debía llevar a cabo la condena en forma solidaria en virtud de la relación de consumo entre las partes, ya que el contrato de servicios era relativo a la práctica de la natación. Teniendo en cuenta esta cuestión, se enmarcó el caso en el artículo 40 de la Ley de Defensa al Consumidor.

Al mismo tiempo, los magistrados manifestaron que el club no logró probar que existiera la culpa de un tercero, por caso, de una concesionaria, ya que la actividad de fiscalización de este deporte correspondía a la institución demandada, por lo que no está en discusión quién tuvo la culpa en este hecho.

En su voto, el juez Ramos Feijóo señaló, después de analizar las pruebas en torno a la concesión de la pileta, que “no puede sino concluirse que la relación de consumo originada en el contrato de enseñanza deportiva vincula también al Club All Boys A.C. y que por ello la conducta de la concesionaria y la falta de fiscalización de dicha actividad de la anterior impone subsumir la cuestión en el supuesto que prevé el art. 40 de LDC del que resulta la responsabilidad solidaria de la recurrente”.

“En otros términos, Club All Boys A.C. debió invocar y probar la culpa exclusiva de la víctima o concretar un adecuado desarrollo argumental del cual emergiera la razón por la cual de la "reservada facultad de fiscalización" pudiera derivarse la culpa de un tercero -All Boys 2000 S.A. en el caso- por quien no tendría que responder, y que ello fuera vinculante para el locatario del contrato de locación de servicios”, explicó el magistrado.

El camarista añadió que, “finalmente, el mencionado codemandado pone de relieve que el Sr. Julio César Giraldi era dependiente de All Boys 2000 S.A. y no coordinador deportivo del Club Atlético All Boys A.C. como se menciona en la sentencia. Esta situación deviene abstracta, sea de una u otra forma, ya que no afecta de manera alguna la responsabilidad endilgada a su persona por los fundamentos por los cuales fue condenado en la sentencia de la instancia inferior y aquí confirmada”.

En otro orden de ideas, el vocal afirmó: “Con relación al contenido de la expresión de agravios, reiteradamente se ha dicho que debe configurar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas, no bastando las simples generalizaciones ni las apreciaciones meramente subjetivas, que demuestren un enfoque diferente del otorgado por el juzgador”.

“Tampoco se cumple con las recordadas exigencias cuando el apelante manifiesta, mera disconformidad con el fallo de primera instancia, que considera injusto, mas sin suministrar argumentos jurídicos que fundan un punto de vista diferente reiterando alegaciones ya efectuadas y examinadas por el 'a quo'”, consignó el miembro de la Sala.

“Debe ser un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación. En esta orientación, la citada norma del ordenamiento ritual ha recibido la paciente y fecunda jurisprudencia de nuestros tribunales, los que realizaron una eficiente aplicación de la preceptiva legal en cuanto ordena que el memorial de agravios "deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas".

Ello hace que el contenido de la impugnación se deba relacionar con la carga que incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso”, entendió el integrante de la Cámara. (Diario Judicial).

No hay comentarios.: