jueves, junio 23, 2016

El pueblo quiere saber de su legajo

La Corte Suprema confirmó un fallo que hizo lugar a un amparo para que AFIP entregue datos sobre el legajo de un funcionario del organismo. El Máximo Tribunal sostuvo que con ello no se viola la Ley de Protección de Datos Personales dado que se trata de información vinculada “a la carrera administrativa de un funcionario”, que es “de innegable interés público”.
El Máximo Tribunal de la Nación volvió a pronunciarse sobre el derecho al acceso a la información pública y sostuvo que los datos del legajo de un funcionario designado en AFIP deben estar al alcance de la ciudadanía, y que ello no colisionaba con el derecho de este a la protección de sus datos personales.
Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte ratificó lo decidido por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en autos “Garrido, Carlos Manuel c/ AFIP s/ amparo ley 16.986", que hizo lugar al amparo deducido por el diputado por la Unión Cívica Radical, Manuel Garrido, para que el organismo le brinde información relacionada con el nombramiento de un funcionario del organismo recaudador.
Garrido buscaba que AFIP le provea datos respecto de los cargos y funciones que el funcionario desempeñó, y del estado de un sumario administrativo que se le inició en el año 2010 por presunto contrabando. El juez de Primera Instancia hizo lugar al amparo pero el actor apeló solicitando que se ordene al organismo que brinde mayor información.
El reclamo fue aceptado por la Alzada, que amplió la condena y ordenó que AFIP informara también sobre todos los cargos que el funcionario desempeñó y los respectivos períodos, su antigüedad, antecedentes laborales y profesionales en la Aduana, y el estado en que se encuentra el trámite del sumario administrativo iniciado en 2010.
AFIP recurrió el fallo a la Corte, pero el Tribunal, invocando el derecho que tiene la ciudadanía a acceder a la información de los funcionarios públicos, confirmó lo resuelto en las instancias anteriores.
Para justificar la legitimación de Garrido para pedir los datos, los magistrados invocaron la doctrina del fallo “"Cippec”, donde la Corte dijo que la legitimación para presentar solicitudes de acceso a la información pública “debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente" ya que "(…)se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina”.
Por otra parte, los supremos manifestaron que la aplicación de esa doctrina al caso no colisiona con el derecho del funcionario a la protección de sus datos personales. Es que en el caso también estaba en juego la interpretación del Decreto 1172/03, donde se prevé los supuestos de excepción para proveer información por parte de los sujetos comprendidos en el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional
La norma establece que serán exceptuados cuando una Ley o Decreto así lo establezca, o cuando se trate de información referida “a datos personales de carácter sensible -en los términos de la Ley N° 25.326- cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada".
Para los miembros del Máximo Tribunal, los datos en juego no podían encasillarse en este listado de excepciones, debido a que el fallo CIPPEC también llevó a la conclusión de que “en tanto la información que se solicita a uno de los sujetos comprendidos en el decreto 1172/03 no se refiera al origen racial y étnico de terceros, sus opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, su afiliación sindical o se trate de información referente a la salud o a la vida sexual, su divulgación no conculca el derecho a su intimidad ni se afecta su honor y, en consecuencia, no existen razones para que los sujetos obligados nieguen el acceso a ella”.
El fallo de la Corte retoma esa doctrina y sentencia que “la información solicitada por el demandante -y admitida por la Cámara en su sentencia- no se relaciona con datos sensibles en los términos de la legislación mencionada sino que atañe exclusivamente a circunstancias vinculadas a la carrera administrativa de un funcionario, que son de innegable interés público en tanto permiten conocer aspectos relevantes sobre las personas que tienen a su cargo la gestión de los asuntos del Estado, y facilita a quien requiere la información ejercer el control sobre la regularidad de los actos mediante los cuales se integran los cuadros de la administración”. (Diario Judicial).

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