lunes, julio 25, 2016

Las ART no entienden de pagos parciales

La Sala C de la Cámara Comercial confirmó la resolución de grado que rechazó la excepción de pago parcial y mandó a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.
En los autos "asociart s.a. aseguradora de riesgos del trabajo c/ gastronomia palermo s.r.l. s/ejecutivo", el demandado apeló la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de pago parcial y mandó llevar adelante la ejecución en su contra. Ese instrumento es continente de las obligaciones debidas por la emplazada en concepto de falta de pago de las cuotas y premios correspondientes al seguro de riesgo del trabajo.
Los jueces explicaron que "la excepción de pago documentado -total o parcial prevista por el código procesal en su art. 544, inc. 6°, es procedente cuando los instrumentos en los que se sustenta contienen una referencia clara y precisa al título que se ejecuta, y no se hace necesario realizar ningún otro tipo de indagaciones al respecto". "Es decir, la documentación para acreditar dicha defensa debe resultar autosuficiente y sin que sea menester otras investigaciones", agregó la sentencia.
En este caso "ese pago parcial fue pretendido acreditar por el recurrente mediante la incorporación de ciertos recibos emitidos por el acreedor, los cuales respondían a acuerdos celebrados con su contendiente", detallaron los magistrados y "la insuficiencia de tales antecedentes fue correctamente explicada por el juez a quo, a lo que se agrega que, si el quejoso pretendió asignarles una imputación específica, debió acompañar –cosa que no hizo- los acuerdos que dijo celebrados y en cuyo contexto habrían sido expedidas esas constancias".
Los integrantes del Tribunal sostuvieron que "no se ignora lo alegado por el recurrente en punto a que la instrumentación de pagos mediante esa mecánica obsta a la posibilidad de hacerse de un recibo expedido directamente por la propia ejecutante". No obstante, "ello no empece a la requerida a acompañar esos formularios mensuales con sus correspondientes constancias de pago, sin que sea necesario, como bien lo destacó el a quo, recurrir a la producción de prueba que exorbita la continencia de la causa".
"Es verdad que en esos formularios se incluyen además otros conceptos de la seguridad social diversos a los que aquí se reclaman, no obstante, al efectuarse los pagos correspondientes, se realizan también las imputaciones respectivas que permiten conocer el rubro cancelado", afirmaron los jueces.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y confirmar la resolución recurrida e imponer las costas de Alzada a la apelante vencida en función del principio objetivo de la derrota. (Diario Judicial).

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