lunes, noviembre 20, 2017

$540.000 de indemnización. Despedida por "ventas ficticias".

La Cámara del Trabajo revocó un fallo de primera instancia y declaró injustificado el despido de una vendedora telefónica de un banco, que registró la venta de seguros a clientes que no lo habían contratado. La mujer tenía quince años de antigüedad y no registraba antecedentes disciplinarios. “Si hubo alguna falta, pudo haber sido administrativa”, resumieron los jueces.

La Cámara del Trabajo condenó a un banco a indemnizar a una empleada que se dedicaba a vender por teléfono pólizas de seguro, y que fue despedida porque registró en favor de dos clientes ventas de productos que no habían contratado. Ahora, la entidad financiera deberá pagar $540.000 de indemnización.

Así lo dispuso la Sala VIII del Tribunal de Apelaciones, integrada por los jueces Victor Pesino y Luis Catardo, quienes revocaron el fallo de primera instancia que rechazó la demanda por considerar justificado el despido de la accionante.

Según consta en el expediente “G.J.M.F. c/ Banco Galicia y Buenos Aires s/ Despido”, la actora fue despedida como consecuencia de un sumario interno invocándose como causas la venta de seguros de auto y hogar, sin el consentimiento una cliente, y a ello se añadieron varios registros para un cliente “con datos falsos de los vehículos asegurados, lo que certificaría que no hubo oferta del producto ni aceptación del tomador”.



“No es exigible al personal que efectúa este tipo de ofertas telefónicas, mayores datos que los que le brinde el cliente, ya que resulta materialmente imposible contar con documentación respaldatoria del bien asegurable", destacó el fallo.

La actora, en su descargo, hizo hincapié en que los seguros “pueden ser tomados por el cliente en forma presencial, por teléfono o por correo electrónico”, y reconoció haber cargado la póliza, que había sido cotizado a otro cliente. La empleada aclaró luego que “ingresó un stop debit y luego generó un reclamo para dar de baja la póliza”. LA vendedora admitió que estaba presionada por el cumplimiento de objetivos de venta, pero aclaró que los registros fueron por errores que luego enmendó.

Los jueces creyeron la versión de la accionante y, tras advertir que se trataba de una empleada con quince años de antigüedad y sin sanciones disciplinarias, calificaron de injustificado el distracto dispuesto por el banco demandado.

“No es exigible al personal que efectúa este tipo de ofertas telefónicas, mayores datos que los que le brinde el cliente, ya que resulta materialmente imposible contar con documentación respaldatoria del bien asegurable. Ello, obviamente, debe quedar diferido a una etapa posterior de verificación”, resaltó en su voto el juez Catardo, a cuya opinión su colega de Sala adhirió.

En ese sentido, y luego de analizar el sumario interno que culminó con el despido de la demandante, los camaristas concluyeron que “lo único que puede extraerse es que la actora reconoció haber emitido una póliza de auto por error y solicitado las disculpas del caso”, por lo que descartaron “la intencionalidad fundada en el cumplimiento de ciertos objetivos”. (Diario Judicial).

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