viernes, mayo 18, 2018

Carta rechazada y multa confirmada

La Justicia porteña confirmó una sanción contra Peugeot por suministrar un dato erróneo sobre la dirección postal de contacto para sus clientes.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una resolución administrativa que impuso a la empresa automotriz Peugeot Citroen Argentina SA una sanción pecuniaria por infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).

El hecho ocurrió en 2013 cuando un hombre denunció vicios ocultos en el Peugeot 207 Compact y requirió que la empresa le reintegre las sumas que debió abonar a fin de reparar las sucesivas fallas que presentó el vehículo, como así también un resarcimiento en concepto de daño directo.

Semanas más tarde, el hombre amplió su denuncia e informó que remitió una carta certificada a la casilla postal informada en la web de la empresa la que fue devuelta por el Correo Argentino con un aviso de "destinatario desconocido por reglamento".

Fracasada la instancia conciliatoria, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor imputó a Peugeot Citroen Argentina SA la presunta infracción del artículo 4 de la Ley 24240 por haber “informado de manera errónea los datos de contacto postal y, como consecuencia de dicho error, la carta remitida por el denunciante fue devuelta”.

En su descargo, la denunciada detalló los diversos medios de contacto con los que cuentan los usuarios para comunicarse con la empresa y resaltó que ante la falta de entrega de la carta remitida por el hombre “podría haber utilizado otra de las vías a su disposición”. También señaló que la dirección postal “fue modificada”.

La firma apeló la sanción en los autos “Peugeot Citroen Argentina SA C/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor S/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa del Consumidor". Sin embargo, el Tribunal porteño rechazó el recurso y confirmó la multa.

Para los vocales, se encuentra acreditado que la “carta remitida a la dirección postal consignada en la web - cuyo contenido se desconoce - no fue recibida por el destinatario y, en consecuencia, se configuró la infracción al artículo 4 de la ley 24240”.

“(…) cabe reiterar que la conducta reprochable consistió en suministrar un dato erróneo - o falso - sobre la dirección postal de contacto para sus clientes, situación que impidió al consumidor una satisfactoria ejecución del contrato respecto de la utilización del producto adquirido”, señaló el fallo.

Y concluyó: “Es que, si bien la empresa contaba con otras vías de comunicación, que no han sido cuestionadas, la facultad de optar por alguno de esos medios recae sobre el consumidor, que tiene derecho a recibir información veraz y no puede verse perjudicado por la negligencia de la empresa proveedora”. (Diario Judicial).

No hay comentarios.: